Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131128-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

79
Procedimiento 478 de 2011

EDICTO

Doña Silvia Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 6) de Alcobendas.

Hace saber: Que en procedimiento de divorcio contencioso número 478 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 233 de 2013

En Alcobendas, a 17 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, doña María Cruz Mingo Belloso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas y su partido, el presente procedimiento de divorcio contencioso número 478 de 2011, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Trave Gómez, en nombre y representación de don José Ignacio de la Rosa Frías, contra doña Juana Francisca Herrera Corsino, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil Central en que consta inscrito el matrimonio del solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Juana Francisca Herrera Corsino se extiende la presente para que sirva de notificación a la misma.

Alcobendas, a 18 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/36.862/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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