Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Ordenanza fiscal tasa recogida basura o residuos sólidos

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, adoptado en fecha 26 de septiembre de 2013, sobre modificación de los artículos 3.3.1, supresión del 3.2, añadir 6.2, incorporación del 7 de nuevo texto, añadir apartado 10.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Sujetos pasivos

Donde pone “Art. 3. 3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya que sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario, habitacioncita o, incluso, de precario”.

Debe poner “Art. 3. 3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea el título en concepto de propietario o de usufructuario”.

Se elimina el artículo 3.2 de la ordenanza fiscal.

Base imponible

Donde pone “6. La base imponible de la tasa consistirá en una cantidad anual que vendrá determinada en función del valor catastral de los generadores de residuos, aplicando un incremento por metro cuadrado de superficie en aquellos usos generadores de mayores residuos”.

Debe poner “6. La base imponible de la tasa para uso residencial consistirá en una cantidad anual que vendrá determinada en función del valor catastral de los generadores potenciales de residuos”.

Se debe añadir en el artículo 6 el siguiente apartado:

“6.2. Para los servicios prestados en locales o establecimientos, que se destinen o en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios se aplicará a la unidad de establecimiento o actividad los metros cuadrados dispuestos en el alta en el impuesto de actividades económicas o, en su defecto, en la autorización administrativa de apertura del establecimiento o equivalente, independientemente de que la actividad se esté desarrollando o no por el sujeto pasivo. Se entenderá por unidad de establecimiento aquella actividad con alta en el impuesto de actividades económicas que esté afectada para su desarrollo o ejercicio en una unidad catastral. En el caso de que un mismo titular se encuentre dado de alta en dos o más epígrafes del impuesto sobre actividades económicas se aplicará la tarifa de cuantía más elevada”.

Cuota tributaria

Se incorpora en el artículo 7, en el apartado de uso residencial, el siguiente texto:

“En el supuesto de que una o varias actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios se realicen en una vivienda se aplicará la tarifa dispuesta para uso residencial procedente que será incrementada en 40 euros”.

Plazos y forma de declaración e ingreso

Donde pone “Art. 10. Las cuotas por prestación de servicios de carácter personal y obligatoria devengarán desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las vías públicas y lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, exigiéndose por meses, trimestres o años completos.

Siendo siempre el cobro de carácter anual, no obstante, las modificaciones que se produzcan surtirán efectos en el trimestre natural siguiente a aquel en que se notifique al Servicio de Gestión Tributaria.

No obstante, como consecuencia de las inspecciones municipales que se realicen se efectuarán de oficio las altas en la correspondiente matrícula, sin perjuicio de instruir el oportuno expediente por infracción tributaria”.

Debe poner “Art. 10. Las cuotas por prestación de servicios de carácter personal y obligatoria devengarán desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las vías públicas y lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Siendo siempre el cobro de carácter anual, no obstante, las modificaciones de titularidad de inmueble que se produzcan surtirán efectos en el año natural siguiente a aquel en que se notifique al Servicio de Gestión Tributaria”.

10.2. Forma de gestión: la presente tasa se gestionará mediante el régimen de liquidación con carácter general. Si como consecuencia de las inspecciones municipales que se realicen se efectúan de oficio las altas en la correspondiente matrícula, altas que surtirán efecto en el trimestre natural siguiente, sin perjuicio de instruir el oportuno expediente por infracción tributaria.

De producirse nuevas altas a instancia de parte, la forma de exacción de la correspondiente tasa será mediante autoliquidación.

En Camarma de Esteruelas, a 25 de noviembre de 2013.—El alcalde-presidente, Domingo Higuera Roldán.

(03/38.529/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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