Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-17

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 10027/2013, de 21 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial) en el año 2013.

El acceso al empleo de las personas con discapacidad es un factor clave para su inserción en la sociedad y la actuación de los poderes públicos para facilitar la integración laboral de estas personas resulta fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades que consagra nuestra Constitución.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando una importante labor para facilitar oportunidades laborales a los madrileños y madrileñas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo. En este marco, la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer, reguló el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el empleo protegido y al amparo de la misma se han concedido periódicamente las ayudas que han permitido el mantenimiento del empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

La tramitación de los fondos asignados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada en abril de 2013, o los que pudieran derivarse con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio actual, podrían permitir realizar nuevas convocatorias de estas ayudas a lo largo del año 2013.

Las bases reguladoras de la presente Orden se encuentran recogidas en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer; en la Orden 7465/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo; en la Orden 7847/2012, de 28 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, y en la Orden 4370/2013, de 18 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas de ayudas y subvenciones.

La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

En virtud de lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo mediante la financiación de los costes salariales en una cuantía máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en 2012 o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado, en el período subvencionable que se indica

Artículo 2

Financiación

Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta Orden de convocatoria se destinarán 2.200.000 euros del crédito presupuestario de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 808, Partida 48090. El pago de estas ayudas queda condicionado a que el Estado ingrese su importe en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Período subvencionable

La presente convocatoria contempla como período subvencionable el comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2012, ambos inclusive, incluyendo la paga extra de verano 2012 y la paga extra de Navidad 2012.

Artículo 4

Solicitudes

Se presentará una solicitud de acuerdo con el modelo adjunto, que comprenderá el importe subvencionable, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2, del período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2012, incluyendo la paga extra de verano 2012 y la paga extra de Navidad 2012.

El importe de lo concedido tendrá como límite máximo la suma de las cantidades consignadas en la columna “Subvención justificada” de los Anexos III presentados por los Centros Especiales de Empleo por los meses del período subvencionable.

El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente a la ayuda de esta convocatoria será de diez días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Documentación

I. La documentación a presentar es la siguiente:

1. Solicitud.

2. Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros.

3. Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, certificado de estar exento de pago de dicho impuesto:

a) En caso de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles, deberán indicarlo en el apartado 8 de la solicitud, por el que se declara responsablemente que la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

b) En caso de asociaciones y fundaciones de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la Resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

4. Copia del informe de vida laboral (VILEM) del Centro Especial de Empleo del período subvencionable, con todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.

5. Anexo II, de relación y datos de plantilla de trabajadores con discapacidad a 31 de diciembre de 2012. Se podrán utilizar cuantos Anexos sean necesarios para incluir la totalidad de trabajadores, sin reducir el tamaño del cuerpo de letra.

6. Copia del Anexo III, de relación y cuantía de trabajadores con discapacidad e incidencias de los meses correspondientes al período subvencionable.

7. Si el centro no hubiera recibido subvención en la última convocatoria deberá aportar la documentación que se detalla en el apartado 5 de la solicitud.

8. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en el apartado 8 de la solicitud.

9. Certificado de vigencia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con lo dispuestos en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o, en su defecto, se presentará un nuevo Plan de Prevención de Riesgos Laborales siempre que haya sufrido alguna modificación de las previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

10. Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, que figura en el apartado 8 de la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la solicitada en el presente impreso, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha indicada en la etiqueta de Registro de la Solicitud.

11. Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos y lo indiquen en el apartado 9 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.

La cumplimentación de los Anexos deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos y en tipo de letra legible.

II. El modelo de solicitud, que figura como Anexo, podrá también obtenerse en la Dirección General competente para la gestión de estas subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

III. Presentación presencial. La solicitud, en modelo oficial, podrá presentarse, acompañada de la documentación que señala el artículo 6 de esta Orden, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la Vía Lusitana, número 21, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, situado en la calle Caballero de Gracia, número 32, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Gestión telemática. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a esta convocatoria, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

V. Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Resolución

La Resolución de la solicitud se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, tanto en el artículo 11 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, como en la modificación realizada mediante la Orden 7465/2011, de 23 de diciembre.

Artículo 7

Justificación de la subvención

La documentación justificativa de las ayudas estará integrada por:

1. Anexo IV, de justificación de la subvención de costes salariales.

2. Anexo II, de relación y datos de plantilla de trabajadores con discapacidad en formato papel, así como en formato electrónico.

3. Copia del TC1 con justificación del ingreso y copia del TC2. El TC2 se presentará, además, en formato electrónico “.fan”.

4. Anexo III, de relación y cuantía de trabajadores con discapacidad e incidencias, en formato papel, así como en formato electrónico. Junto con este Anexo, se presentará en papel alguno de los siguientes documentos:

a) Copia de la transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

b) Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

c) En el supuesto de pago con dinero efectivo, declaración del centro y copia de la nómina firmada por el trabajador.

5. Anexo XIII, de relación de salarios abonados a los trabajadores con discapacidad, que se remitirá en formato papel, así como en formato electrónico. En este Anexo también se incluirán los pagos realizados en efectivo o mediante talón.

6. En el supuesto de altas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Anexo II, de relación y datos de plantilla de trabajadores con discapacidad, solo con los trabajadores afectados por estas situaciones. Este Anexo se presentará también en formato electrónico.

b) Documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2).

c) Copia de los contratos de trabajo registrados o comunicados a la oficina de empleo correspondiente. En el supuesto de incorporación de nuevos socios trabajadores, y siempre que no tengan contrato de trabajo, deberá aportar copia de la escritura por la que se incorpora como socio trabajador.

d) En caso de altas o incorporación de trabajadores, copia de los certificados o resoluciones de justificación del reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención y/o resolución de la pensión por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez. De acuerdo con establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

i. Copia de la Resolución o copia del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

ii. Copia de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

En el caso de modificaciones de jornada no se aportará la documentación recogida en los apartados c) y d).

7. En el supuesto de baja de los trabajadores, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Anexo II, de relación y datos de plantilla de trabajadores con discapacidad, por los trabajadores afectados. Este Anexo se presentará también en formato electrónico.

b) Copia de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar la documentación que ya obre en poder de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid.

La cumplimentación de los Anexos deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos y en tipo de letra legible. Se podrán utilizar cuantos Anexos sean necesarios para incluir la totalidad de trabajadores, sin reducir el tamaño del cuerpo de letra.

La documentación electrónica establecida se remitirá a la dirección de correo electrónico “integralab@madrid.org”, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el documento de instrucciones publicado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

En caso de no presentarse esta documentación en la forma descrita, o que habiéndose detectado errores en la misma no se atendieran los requerimientos realizados, no se abonará la cantidad correspondiente al mes que no se ha justificado debidamente.

Artículo 8

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que los interesados estimen oportuno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

No podrán presentar solicitud al amparo de esta convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que la presentaron en tiempo y forma al amparo de la Orden 4370/2013, de 18 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, y se convocan subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial) en el año 2013, y que no hayan sido denegados por insuficiencia de crédito.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la titular de la Dirección General de Empleo para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2013.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA



















(03/38.466/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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