Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

82
Procedimiento ordinario 880 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 880 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Sánchez Miranda, don Jesús Serrano García, don Joaquín María Dávila Díaz, don Jorge Luis Náñez Rodríguez y don Luis Alberto García García, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 400 de 2013

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 880 de 2012, seguidos a instancias de don Joaquín María Dávila Díaz, don Luis Alberto García García, don Jorge Luis Náñez Rodríguez, don Jesús Sánchez Miranda y don Jesús Serrano García, representados y asistidos de la letrada doña Carmen Fernández-Bravo García, colegiada número 22.602, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por doña María Ángeles Rodríguez López, colegiada número 2.807, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Joaquín María Dávila Díaz, don Jesús Serrano García, don Jorge Luis Náñez Rodríguez, don Luis Alberto García García y don Jesús Sánchez Miranda, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a que abone a los demandantes la cantidad que se especifica para cada uno: así a don Joaquín María Dávila Díaz la cantidad total 4.873,87 euros, a don Jesús Serrano García 6.953,17 euros, a don Jorge Luis Náñez Rodríguez 4.075,83 euros, a don Luis Alberto García García 7.233,78 euros, y a don Jesús Sánchez Miranda 2.562,36 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2501/0000/60/1125/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.987/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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