Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

128
Recurso 223 de 2012

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 223 de 2012.

Parte demandante: don Argimiro García Fraile y doña Rosa Sanz Monge.

Parte demandada: “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Comercialización de Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”.

Sobre: contratos, otras cuestiones.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 223 de 2012, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Argimiro García Fraile y doña Rosa Sanz Monge, frente a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Comercialización de Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, y estando en ignorado paradero la parte apelada “Comercialización de Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales señora Blanco Martínez, en nombre y representación don Argimiro García Fraile y de doña Rosa Sanz Monge, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de los de Madrid, con fecha 6 de septiembre de 2011, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de estimar las pretensiones deducidas por la representación de los señores García Fraile y Sanz Monge en su escrito de demanda contra “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, declarando como declaramos resuelto el contrato de préstamo entre ellos convenido con fecha 21 de agosto de 2003, debiendo proceder esta última entidad a reintegrar a aquellos las cantidades que le hubieran ido satisfaciendo para la amortización de tal préstamo, desestimando el resto de las pretensiones deducidas frente a la parte demandada en el procedimiento, manteniendo la decisión adoptada por la juzgadora de instancia respecto de “Comercialización de Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”.

No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas procesales devengadas en instancia con causa en las pretensiones deducidas por la parte actora frente a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, sin que haya lugar tampoco a efectuar pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Comercialización de Aprovechamiento por Turno, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecido y en ignorado paradero, de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se libra el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—El secretario de la Sección Vigésima Primera (firmado).

(03/35.502/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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