Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

91
Ordenanza tasa actividades culturales

Habiéndose aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades culturales en instalaciones municipales del Ayuntamiento de Serranillos del Valle al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento.

En Serranillos del Valle, a 11 de noviembre de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Sánchez Fernández.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.V) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades culturales en instalaciones municipales de Serranillos del Valle, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos por cualquiera de los supuestos relacionados en el artículo 6, incluidos en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que tengan lugar en edificios e instalaciones de titularidad municipal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 33 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 36 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se concederán exenciones particulares a la exacción de esta tasa, salvo aquellas expresamente contempladas o lleguen a contemplarse, en su caso, en normas con rango de Ley.

1. Se aplicará una reducción del 10 por 100 a las tarifas mensuales establecidas por actividades o escuelas por el concepto de familia numerosa, previa acreditación de tal condición.

2. Se aplicará una reducción del 30 por 100 a las tarifas mensuales establecidas por actividades o escuelas para minusválidos, con minusvalía igual o superior al 33 por 100.

3. Los pensionistas y jubilados gozarán de una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria en lo referente a la actividad o clase.

Estos descuentos nunca son acumulables, aplicándose solo el de mayor cuantía.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas que estarán expuestas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Art. 7. Devengo y período impositivo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Las tarifas por actividades o clases se exaccionarán por su importe, con independencia de las horas de asistencia efectiva, por parte de cada interesado, sin que la tasa pueda ser objeto de prorrateo por tal circunstancia.

Art. 8. Régimen de gestión.—Las tasas se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, que será notificada al interesado para su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación, debiéndose abonar la tasa con carácter previos o simultáneo al inicio de la actividad o prestación de que se trate.

No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a que se refiere la presente ordenanza el sujeto pasivo deudor de alguno de los conceptos que regula.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

Si por dolo o negligencia del usuario las instalaciones o los materiales sufrieran deterioro, los gastos ocasionados por la reparación o reposición serán de cuanta del usuario, pudiendo, según la gravedad del hecho, ser expulsado de la actividad o clase, sin derecho a devolución de las tasas abonadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Todas las actividades programadas por el Ayuntamiento para eventos especiales serán a cargo del mismo.

Segunda.—Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier normativa municipal anterior reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades culturales en edificios e instalaciones municipales en Serranillos del Valle.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2013, y tras los trámites legalmente establecidos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Serranillos del Valle, a 11 de noviembre de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Sánchez Fernández.

(03/37.001/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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