Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Ordenanza tasa perrera municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicio en la perrera municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA PERRERA MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de servicio en la perrera municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Hecho imponible

Art. 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de la perrera municipal:

— Recogida de perros.

— Estancias en perrera municipal.

Obligación de contribuir

Art. 3. La obligación de contribuir tiene su origen en la prestación del servicio. Cuando este se practique a instancias de la parte interesada, podrá exigirse el previo pago de los derechos establecidos para cada caso.

Sujetos pasivos

Art. 4. Quedan sujetos al pago de las tasas correspondientes a los diversos servicios, según los casos: los que los solicitasen, o bien, las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.

Tarifas

Art. 5. Las tarifas a aplicar en cada caso serán las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

Normas de gestión y recaudación

Art. 6. Las tasas establecidas en la presente ordenanza deberán hacerse efectivas en los servicios recaudatorios establecidos en el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, expidiéndose los oportunos recibos justificativos de pago.

Normas de gestión

Art. 7. La recuperación de animales recogidos por los servicios municipales, se realizará en la perrera municipal, previo abono de tasas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 20 de agosto de 2013, y publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 16 de septiembre de 2013, y entrará en vigor a partir del día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I. Recogida de perros y otros animales:

— Por recogida de cada animal en general: 12,00 euros.

Epígrafe II. Estancias en la perrera municipal:

— Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día: 2,10 euros.

— Otras estancias, al día:

• 5,00 euros para perros de tamaño grande.

• 4,00 euros para perros de tamaño medio.

• 3,00 euros para perros de tamaño pequeño.

Epígrafe III. Por otros conceptos:

En el caso de que los poseedores o propietarios de los animales no quisieran seguir teniéndolos por motivos de vejez, enfermedad, imposibilidad o cuando después de haber comunicado a su propietario de forma fehaciente y no lo haya retirado de la perrera en el período legalmente establecido, deberá abonar todos los gastos de recogida y manutención del animal hasta que el servicio de la Comunidad de Madrid lo retire de la perrera municipal.

En el caso de que se intervenga en la recogida de un animal accidentado, y fuera preciso la intervención de un veterinario colegiado, además de los gastos que se deriven de la presente ordenanza fiscal, será exigido al propietario, por el Ayuntamiento, los gastos producidos en las curas realizadas, previa la presentación de la factura del profesional; debiendo, en el momento de presentarse para la retirada del animal, justificar la realización del ingreso efectivo de la liquidación de tasas correspondientes en la Tesorería de Fondos Municipal.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Robledo de Chavela, a 12 de noviembre de 2013.—El alcalde, Mario A. de la Fuente Estévez.

(03/36.829/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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