Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 14 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el plano del catálogo de elementos protegidos, relativo a la edificación de la calle Santa Matilde, número 7.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 14 de noviembre de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2013, acordó proponer al órgano competente de la Comunidad de Madrid la subsanación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en la calle Santa Matilde, número 7, Distrito Municipal de Tetuán, relativo a las determinaciones de la Norma Zonal 4: Edificación en manzana cerrada.

II. Se propone corregir el error material de carácter gráfico que se ha detectado en el Plano del Catálogo de Elementos Protegidos, A-Edificios, CA 59/5, al asignar a la edificación de la calle Santa Matilde, número 7, una protección parcial y número de catálogo 28.204 que, en realidad, corresponde a la edificación de la calle Beire, número 11, con una situación muy próxima a la anterior, como así queda reflejado correctamente en el listado del Catálogo de Edificios Protegidos y en el plano CA 59/5.

La propuesta viene justificada por la discrepancia existente en la diferente documentación del propio Plan General, donde figuran dos edificios diferentes con el mismo número de catálogo, uno en la calle Santa Matilde, número 7, y otro en la calle Beire, número 11. La finca de la calle Santa Matilde, número 7, aparece en el Plano del Catálogo de Elementos Protegidos, hoja CA-59/5 erróneamente grafiada con nivel de protección parcial y número de catálogo 28.204, no figurando así ni en el listado del Catálogo de Edificios Protegidos ni tampoco en el Plano de Análisis de Edificación.

En el Plan General se establecen una serie de criterios para la asignación de protección parcial a determinadas edificaciones cuya singularidad radica en poseer elementos de referencia para comprender una época, un estilo o función. En este sentido, la edificación existente en el número 7 de la calle Santa Matilde no posee valores intrínsecos destacables, ni por los materiales empleados en su construcción ni por sus características estructurales, dentro de su entorno o del momento de su construcción, que pudieran considerarse merecedores de protección, circunstancias que sí concurren en el caso de la edificación de la calle Beire, número 11, suficientemente justificada por las características de la construcción y sus acabados.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Madrid propone la subsanación del error detectado, modificando el plano del Catálogo de Elementos Protegidos, hoja CA-59/5, en el sentido de suprimir la trama de color naranja y el número de catálogo que erróneamente figuran sobre la parcela de la calle Santa Matilde, número 7.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 5 de noviembre de 2013, informa favorablemente la subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en la calle Santa Matilde, número 7, considerando que a la citada finca no le resulta de aplicación el nivel de protección parcial, que se debe considerar como un error material de carácter gráfico del Plano del Catálogo de Elementos Protegidos.

Por tanto, a la vista de la documentación técnica valorada, se considera suficientemente probado que se produjo un error material en la documentación señalada.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de noviembre de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 5 de noviembre de 2013, informó favorablemente la rectificación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en la calle Santa Matilde, número 7.

V. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

El carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que, para llevarla a cabo, no se requiera límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto, ya que la única finalidad es eliminar los errores existentes con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General, de acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a este mismo órgano decidir sobre la rectificación propuesta, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2013,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en la calle Santa Matilde, número 7.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/37.479/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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