Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-285

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

285
Procedimiento 1.080 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.080 de 2013, a instancias de la parte actora don Francisco Javier Viera Aguilar, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se han dictado decreto de fecha 4 de octubre de 2013 y auto de fecha 7 de octubre de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente, el primero ante la secretaria en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 5 de marzo de 2014, a las diez y cinco horas, y el segundo ante la magistrada-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta primera del mismo edificio, señalado para el mismo día, a las diez y veinte horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer el primero de los actos señalados se le tendrá por desistida de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y la magistrada-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Advertir a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Citar al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se accede a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el segundo otrosí digo de la demanda, y respecto de la misma, cítese a interrogatorio al representante legal de la empresa demandada, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Sirviendo la notificación de la presente de citación en forma.

Respecto a la documental interesada, requerir a la empresa demandada a fin que aporte con antelación suficiente al acto del juicio la documentación que se relaciona en el segundo otrosí digo de la demanda en el apartado de documental. Sirviendo la notificación de la presente de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027/0000/00 abierta en “Banesto”, utilizando para ello el modelo oficial y concretando, además, el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta 4027/0000/00, más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos dieciséis dígitos, separados por un espacio, el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Belén Saucedo Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 8 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.961/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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