Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-8

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 14 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 1 “Área Homogénea AH-8, Ensanche Industrial Este” del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a ampliación de usos de las parcelas industriales.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 14 de noviembre de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. El Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, en su sesión de 5 de junio de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 1 “Área Homogénea AH-8, Ensanche Industrial Este” del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a ampliación de usos de las parcelas industriales y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de mayo de 2013; del Canal de Isabel II, de 10 de abril de 2013; de Iberdrola Distribución Eléctrica, de 20 de marzo de 2013, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 13 de septiembre de 2013.

II. La Modificación Puntual solicitada tiene por objeto la ampliación de usos de las parcelas industriales pertenecientes a los Planes Parciales de la Actuación Industrial del Sector-4 y de la Actuación Industrial (Alparrache II) Sector 3, cuyas ordenanzas han sido incorporadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero actualmente vigente, y cuyos usos no hayan sido modificados por dicho Plan General. El resto de las condiciones y parámetros urbanísticos que afectan a la parcela, se mantienen sin variación.

Los suelos afectados están clasificados como Suelo Urbano Consolidado.

El Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero divide la totalidad del Suelo Urbano en Áreas Homogéneas, estableciendo con carácter de determinación estructurante, los usos globales y coeficientes de edificabilidad de cada una de ellas. La Actuación Industrial del Sector-4 y la Actuación Industrial (Alparrache II) Sector-3, forman parte del Área Homogénea AH-8, denominada “Ensanche Industrial Este”. La suma del suelo de ambos sectores es mayor que la suma del resto del suelo industrial del Área Homogénea.

Según se recoge en el apartado 3.3 de la Memoria de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, para el Área Homogénea AH-8, se ha considerado como uso global el industrial, y como usos pormenorizados, en relación con las zonas de Ordenanza Industrial y Terciario Comercial, los usos admisibles que establecen las Ordenanzas incorporadas de los Planes Parciales.

Según se refleja en la Memoria, la propuesta de Modificación Puntual presentada se justifica en la inactividad de los polígonos industriales de los Sectores 3 (Alparrache II) y 4, estimándose que más de un 30 por 100 de sus edificios se encuentran actualmente cerrados y en situación de venta o alquiler. Además, conforme se señala en la citada Memoria, se ha detectado un creciente interés por implantar, en dichos edificios, actividades no propiamente industriales, que no han podido ser autorizadas debido a las restrictivas condiciones de uso de las Ordenanzas de los Planes Parciales Incorporados que las regulan.

El Ayuntamiento de Navalcarnero, ante la problemática planteada y en un intento de revitalizar estos sectores industriales, estima necesario facilitar la implantación de nuevos usos en dichos sectores mediante la ampliación de los ya existentes.

III. En relación al contenido de la Modificación Puntual presentada, se propone para los sectores afectados, Sector 3 (Alparrache II) y Sector 4, añadir al uso industrial, que es el principal en ambos sectores y mayoritario en el Área Homogénea AH-8, todos aquellos otros usos que, dentro de la estructura general de usos del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, son considerados compatibles entre sí y apropiados para dichos sectores. Estos usos tendrán la consideración de usos principales alternativos.

Las parcelas cuyo uso ha sido modificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, pasando de uso industrial a terciario comercial, no se ven afectadas por la presente Modificación Puntual, manteniéndose sus condiciones de admisibilidad de usos según lo establecido en el propio Plan General.

Mediante la Modificación Puntual, el uso principal de las actuaciones industriales Sectores 3 (Alparrache II) y 4, será el industrial. Y los usos principales alternativos que se proponen para las parcelas de dichos Sectores son los que figuran en las normas urbanísticas que figuran en el Anexo.

Los artículos que se modifican por la presente Modificación Puntual y cuyo nuevo contenido figura en el Anexo I a este Acuerdo, son los siguientes:

— Artículos 25, 51 y 63 de las Ordenanzas de Planeamiento Incorporado Actuación Industrial Sector 4.

— Artículos 27, 28 y 51 de las Ordenanzas de Planeamiento Incorporado Actuación Industrial (Alparrache II) Sector 3.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico favorables, de 21 y 25 de octubre de 2013, respectivamente, donde se señala lo siguiente:

Se justifica el cumplimiento del artículo 38 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, referido a las determinaciones sobre los usos del suelo, puesto que en cuanto a la compatibilidad de los usos admisibles, la Modificación Puntual remitida ha procurado que estos coincidan básicamente con los establecidos para las zonas industriales por el Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero siguiéndose, en todo caso, el criterio de desestimar, por considerarlos incompatibles, todos los usos que supongan alojamiento de personas con carácter permanente o temporal, entre ellos, el uso residencial en todas sus categorías y clases, incluidas las residencias colectivas de todo tipo, el hotelero, hospitales, centros de acogida infantil o adultos, y similares.

Atendiendo al uso global, según consta en la Memoria del documento presentado, los Sectores 3 (Alparrache II) y 4, están clasificados como Suelo Urbano Consolidado. Del total de parcelas edificables existentes actualmente en ambos Sectores, el 87,22 por 100 están construidas con edificios dedicados a uso industrial y el 2,26 por 100 está construido con edificios de uso terciario comercial. Con estos porcentajes es muy poco probable que, a corto o medio plazo, cualquiera de los usos propuestos pueda superar al industrial, sin que se pueda alterar, en cualquier caso, el uso mayoritario y global del Área Homogénea.

La Modificación Puntual propuesta no aumenta la edificabilidad, ni desafecta el suelo con un destino público, por lo que no resultan exigibles las medidas compensatorias previstas en el artículo 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, tampoco supone una disminución de zonas verdes, por lo que no resulta de aplicación la previsión del artículo 69 de la citada Ley.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de noviembre de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 25 de octubre de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual número 1 “Área Homogénea AH-8, Ensanche Industrial Este” del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a ampliación de usos de las parcelas industriales, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de mayo de 2013; del Canal de Isabel II, de 10 de abril de 2013, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 13 de septiembre de 2013, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 1 “Área Homogénea AH-8, Ensanche Industrial Este” del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a ampliación de usos de las parcelas industriales, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de mayo de 2013; del Canal de Isabel II, de 10 de abril de 2013, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 13 de septiembre de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo, junto con su Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

ANEXO

ORDENANZAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO ACTUACIÓN INDUSTRIAL SECTOR 4

Artículo 25

Uso industrial

El uso industrial se define como el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso el envasado, almacenaje, transporte y distribución.

El uso principal y global del Sector será el industrial, en sus clases:

— Transformación.

— Almacenamiento.

— Agropecuario.

Se admiten como usos principales alternativos, entendiendo por tales aquellos que pueden sustituir en su totalidad, sin superar en ningún caso el uso global del Área Homogénea AH-08, los siguientes:

— Terciario, en sus clases:

• Comercio, en sus categorías:

– Locales comerciales.

– Grandes superficies comerciales.

• Oficinas, en sus categorías:

– Despachos y consultas profesionales.

– Oficinas privadas sin atención al público.

– Oficinas privadas con atención al público.

– Oficinas de la administración sin atención al público.

• Recreativo, en sus categorías:

– Centros de reunión.

– Establecimientos de bebidas, cafés y restauración, en todos los casos sin espectáculo y hospedaje.

– Reunión y espectáculos en locales cerrados: salas de fiesta, discotecas…

– Espectáculos y actividades recreativas: cines, teatros, circos…

– Establecimientos de reunión y espectáculos al aire libre: ferias, estadios de fútbol, plazas de toros…

— Equipamiento, en sus clases:

• Asistencial, en su categoría:

– Centro de servicios sociales sin residencia colectiva: guarderías…

• Sociocultural, en sus categorías:

– Centros culturales, museos, bibliotecas, auditorios…

– Salas o locales en bajos comerciales con fines culturales: Exposición, conciertos, conferencias…

• Deportivo.

• Administraciones públicas.

• Religioso, en su categoría:

– Centros de culto y reunión sin residencia colectiva aneja.

• Servicios urbanos, en sus categorías:

– Mantenimiento y limpieza de la ciudad.

– Centro de protección animal.

– Centro de higiene.

– Seguridad y protección ciudadana.

– Producción alimentaria y mataderos.

– Abastecimiento alimentario.

– Funerarios.

— Transporte y comunicaciones, en sus clases:

• Servicio del automóvil.

• Centros logísticos.

Se admiten como usos compatibles con el uso industrial y alternativos los siguientes:

— Residencial, en su clase:

• Vivienda unifamiliar. En las condiciones establecidas en el artículo 50 del Plan Parcial.

Artículo 51

Usos obligatorios

En los suelos de uso industrial no se especifican usos obligatorios pudiendo desarrollarse cualquiera de los recogidos en el artículo 25 de las citadas Ordenanzas. Para aquellas parcelas cuyo uso ha sido definido en el Plan General de Ordenación Urbana actual como terciario-comercial, el régimen de usos será el establecido por el propio Plan General para las zonas terciario-comerciales.

Artículo 63

Zona industrial

Condiciones de la edificación:

— Retranqueos:

• Industrias nido (1.a categoría): 7 metros al frente de la calle, 2,50 metros al fondo. Las industrias irán adosadas; la agrupación con un frente máximo de 120 metros dejará un retranqueo lateral de 2,5 metros.

Ocupación máxima s/parcela: 70 por 100.

• Industrias ligeras (2.a categoría): 7 metros al frente, 2,50 metros al fondo y lateral. Las industrias se podrán construir pareadas, dejando un retranqueo lateral de 5 metros en el lindero opuesto al medianero, y adosadas a este.

Ocupación máxima s/ parcela: 60 por 100.

• Industria general (3.a categoría): 7 metros al frente, 2,50 metros al fondo, 2,50 metros en laterales.

Ocupación máxima s/parcela: 50 por 100.

Las industrias de 1.a y 2.a categoría pueden ser exentas, siempre que se construyan con un retranqueo lateral mínimo de 2,50 metros además de los anteriormente indicados, de acuerdo con su categoría.

Se admite la posibilidad de que cuatro parcelas con lindero posterior común puedan adosarse para proyectar un edificio que prescinda de dicho lindero posterior, siempre y cuando se respeten el límite de ocupación máxima y los retranqueos frontales y laterales que correspondan a su clasificación según Ordenanzas.

Condiciones de volumen:

— Industrias nido (1.a categoría):

• Índice de piso: 1,40 m2/m2.

• Altura de la edificación: 7 m.

— Industrias ligeras (2.a categoría):

• Índice de piso: 0,69 m2/m2.

• Altura de la edificación: 7 m.

— Industria general (3.a categoría):

• Índice de piso: 0,57 m2/m2.

• Altura de la edificación: 9 m.

Condiciones de uso:

— El uso industrial es el principal en el sector, admitiéndose como usos principales alternativos para aquellas parcelas cuyo uso no ha sido modificado por el Plan General actualmente vigente, los especificados en el artículo 25 de estas Ordenanzas.

— Se permiten los usos compatibles según los artículos: 25, 26, 27, 28 y 50.

ORDENANZAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO ALPARRACHE II, SECTOR 3

Artículo 27

Uso industrial

El uso industrial se define como el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso el envasado, almacenaje, transporte y distribución.

El uso principal y global del Sector será el industrial, en sus clases:

— Transformación.

— Almacenamiento.

— Agropecuario.

Se admiten como usos principales alternativos, entendiendo por tales aquellos que pueden sustituir en su totalidad, sin superar en ningún caso el uso global del Área Homogénea AH-08, los siguientes:

— Terciario, en sus clases:

• Comercio, en sus categorías:

– Locales comerciales.

– Grandes superficies comerciales.

• Oficinas, en sus categorías:

– Despachos y consultas profesionales.

– Oficinas privadas sin atención al público.

– Oficinas privadas con atención al público.

– Oficinas de la administración sin atención al público.

• Recreativo, en sus categorías:

– Centros de reunión

– Establecimientos de bebidas, cafés y restauración, en todos los casos sin espectáculo y hospedaje.

– Reunión y espectáculos en locales cerrados: salas de fiesta, discotecas…

– Espectáculos y actividades recreativas: cines, teatros, circos…

– Establecimientos de reunión y espectáculos al aire libre: ferias, estadios de fútbol, plazas de toros…

— Aparcamiento en sus clases:

• Garajes.

— Equipamiento, en sus clases:

• Asistencial, en su categoría:

– Centro de servicios sociales sin residencia colectiva: guarderías…

• Sociocultural, en sus categorías:

– Centros culturales, museos, bibliotecas, auditorios…

– Salas o locales en bajos comerciales con fines culturales: exposición, conciertos, conferencias…

• Deportivo.

• Administraciones públicas.

• Religioso, en su categoría:

– Centros de culto y reunión sin residencia colectiva aneja.

• Servicios urbanos, en sus categorías:

– Mantenimiento y limpieza de la ciudad.

– Centro de protección animal.

– Centro de higiene.

– Seguridad y protección ciudadana.

– Producción alimentaria y mataderos.

– Abastecimiento alimentario.

– Funerarios.

— Transporte y comunicaciones, en sus clases:

• Servicio del automóvil.

• Centros logísticos.

Artículo 28

Usos compatibles

Se admiten como usos compatibles con el uso industrial los siguientes: El uso de vivienda siempre que esta esté ligada a la instalación industrial para el personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el artículo 50 de estas Ordenanzas.

Artículo 51

Usos obligatorios

En los suelos de uso industrial no se especifican usos obligatorios pudiendo desarrollarse cualquiera de los recogidos en los artículos 27 y 28 de las citadas Ordenanzas.

(03/37.481/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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