Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 14 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 14 de noviembre de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión de 29 de mayo de 2012, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”.

Subsanadas las deficiencias, en atención al requerimiento de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión de 28 de mayo de 2013, acordó la aprobación provisional del documento que denomina “Texto consolidado de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de noviembre de 2011; de la Dirección General de Comercio, de 22 de junio de 2011; del Ayuntamiento de Madrid, de 4 de julio de 2011; de Aena Aeropuertos, de 27 de junio de 2011; de la Dirección General de Aviación Civil, de 8 de septiembre de 2011; del Canal de Isabel II, de 12 de septiembre de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 2 de marzo y 2 de julio de 2012; de Red Eléctrica de España, de 17 de enero de 2012; de la Dirección General de Carreteras, de 11 de febrero de 2013; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de abril de 2013, y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 8 de julio de 2013.

II. La Modificación Puntual propuesta tiene por objeto el cambio de la categoría del Suelo Urbanizable No Sectorizado A-1 “Comillas” a Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas.

El ámbito afectado por la Modificación Puntual propuesta está constituido por el Área número 1 de suelo que, en la actualidad, está calificado como Suelo Urbanizable No Sectorizado A-1 “Comillas” por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Dicho Sector tiene una superficie aproximada de 261.004 m2 y se encuentra delimitado al oeste, por el Campus de la Universidad de Comillas de Canto Blanco; al norte, por la M-616 carretera de El Goloso; y al sur y al este, el Sector Residencial S-1 “Los Carriles”.

La Modificación Puntual planteada justifica la transformación del ámbito como ampliación de las instalaciones existentes de la Universidad Pontificia de Comillas, actualmente clasificada como suelo urbano, dando continuidad a la trama urbana y permitiendo consolidar este área del municipio como un suelo dotacional privado, con vocación eminentemente educativa.

III. Respecto al contenido de la presente Modificación Puntual, la misma establece sobre el ámbito afectado, Sector S-5 “Comillas”, las siguientes determinaciones estructurantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:

— La superficie del nuevo Sector S-5 “Comillas”, susceptible de generar aprovechamiento, asciende a 252.099 m2 de suelo, habiéndose excluido la superficie de los arroyos y de la parte correspondiente a la carretera M-616.

— El coeficiente de edificabilidad del nuevo Sector, objeto de la Modificación Puntual, es de 0,475 m²/m², que se obtiene como cociente entre el coeficiente de aprovechamiento unitario del Suelo Urbanizable Sectorizado, 0,456 m2/m2, y el coeficiente de ponderación que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas dispone para el uso Dotacional, 0,96.

Del resultado de multiplicar la superficie del ámbito susceptible de generar aprovechamiento, 252.099 m2, por el coeficiente de edificabilidad, 0,475 m²/m², se obtiene la superficie edificable real (uso dotacional) del ámbito afectado por la Modificación Puntual, que es de 119.747 m2.

— En la Memoria del documento presentado se introduce la necesidad de ajustar la altura de las edificaciones conforme a lo previsto en el artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que no permite edificar con una altura superior a tres plantas más ático.

— El uso característico del nuevo Sector será el Dotacional A. Equipamientos sociales, donde se recogen los siguientes usos pormenorizados: Religioso, cultural, docente, administrativo público, sanitario, asistencial, geriátrico, ocio y deportivo. Se plantean como usos permitidos, el Residencial en su clase B. Residencia comunitaria, y como usos asociados, el Terciario en su clase A. Hotelero y C. Oficinas.

El porcentaje de intensidad previsto por la Modificación Puntual solicitada en la implantación de los usos es el siguiente: 60 por 100 mínimo para el Dotacional A Equipamientos sociales; 10 por 100, como máximo, para el Residencial B (Residencia comunitaria); y 30 por 100, como máximo, para el Terciario A (Hotelero) y C (Oficinas).

Como elementos estructurantes del Sector se disponen los Sistemas de Redes Públicas, para cuya concreción se prevén dos tipos de cesiones de suelo, las generales y las locales.

La cuantificación de la cesiones de suelo para la superficie destinada a redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios cumple con el parámetro establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al ascender a 30 m2/100 m2.

Respecto a la cesión de suelo para la superficie destinada a redes generales, el estándar previsto en la presente Modificación Puntual asciende a 70 m2/100 m2, que se corresponde con el módulo vigente en el momento de la aprobación inicial de la misma por el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, con anterioridad a la aprobación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Según el documento presentado, y conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se establece la cesión al Ayuntamiento de Alcobendas del 10 por 100 de la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de 24 de septiembre y 4 de octubre de 2013, respectivamente, donde se señala lo siguiente:

La delimitación del ámbito de la Modificación Puntual remitida se ajusta a la propuesta por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas para el Suelo Urbanizable No Sectorizado A-1 “Comillas”. Asimismo, la transformación del ámbito resulta justificada en el documento como ampliación de las instalaciones existentes de la Universidad Pontificia de Comillas.

El aprovechamiento unitario resultante para el Sector S-5 “Comillas” coincide con el aprovechamiento unitario del área de reparto constituida por el Suelo Urbanizable Sectorizado, quedando justificada la relación entre Aprovechamiento Unitario y Edificabilidad del Sector S-5 “Comillas”.

La Modificación Puntual propuesta por el Ayuntamiento de Alcobendas cumple con las cesiones mínimas establecidas en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y recoge adecuadamente el contenido de los informes sectoriales preceptivos.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de noviembre de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 7 de octubre de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de noviembre de 2011; del Ayuntamiento de Madrid, de 4 de julio de 2011; de Aena Aeropuertos, de 27 de junio de 2011; de la Dirección General de Aviación Civil, de 8 de septiembre de 2011; del Canal de Isabel II, de 12 de septiembre de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 2 de marzo y 2 de julio de 2012; de Red Eléctrica de España, de 17 de enero de 2012; de la Dirección General de Carreteras, de 11 de febrero de 2013; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de abril de 2013, y de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 8 de julio de 2013, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas. Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas”, (Texto Consolidado de abril de 2013), con las prescripciones y recomendaciones que se señalan en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de noviembre de 2011; del Ayuntamiento de Madrid, de 4 de julio de 2011; de Aena Aeropuertos, de 27 de junio de 2011; de la Dirección General de Aviación Civil, de 8 de septiembre de 2011; del Canal de Isabel II, de 12 de septiembre de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 2 de marzo y 2 de julio de 2012; de Red Eléctrica de España, de 17 de enero de 2012; de la Dirección General de Carreteras, de 11 de febrero de 2013; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 19 de abril de 2013, y de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 8 de julio de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/37.480/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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