Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

152
Juicio de faltas 90 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa Soler Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 90 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 180 de 2012

En Navalcarnero, a 9 de julio de 2012.—Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 90 de 2012, por una falta de estafa, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; así como don Ronak Shahi Seyedzadeh, en calidad de denunciante, y don José Mario Pérez González, como denunciado, se dicta esta resolución en base al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don José Mario Pérez González, como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, en total 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas insatisfechas, así como al pago de las costas del procedimiento.

Asimismo, se condena a don José Mario Pérez González a abonar la cantidad de 38,70 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de “Ronak”.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Mario Pérez González, con documento nacional de identidad número 35585696-G, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/36.844/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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