Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

151
Juicio de faltas 97 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa Soler Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 97 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 112 de 2012

En Navalcarnero, a 14 de mayo de 2012.—Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas número 97 de 2012, seguidos por una supuesta falta de hurto, contra doña Inés Lyles Caruda, siendo parte: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Yaakoub Jaouhari, y como perjudicado, el comercio “Hipercor”, asistido por el letrado don Juan José Cercadillo Morales, dicta la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Inés Lyles Caruda, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de 5 euros diarios (total 150 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, así como al pago de las costas del procedimiento, haciendo entrega definitiva de lo sustraído al establecimiento “Hipercor”.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Inés Lyles Caruda, con documento nacional de identidad número 53901663-J, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/36.849/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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