Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

143
Juicio de faltas 160 de 2011

EDICTO

Doña María Luisa Soler Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 160 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 130 de 2011

En Navalcarnero, a 13 de junio de 2011.—La señora doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 160 de 2011, sobre una falta de hurto, y en los que han intervenido como partes: por la acusación pública, el ministerio fiscal; como denunciante, doña María Teresa Miguez Balseiro, vigilante de seguridad de “Primark” del centro comercial “Xanadú”, y como denunciado, don Florin Chelaru, y en consideración al siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Florin Chelaru, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, en total a la cantidad de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (quince días de privación de libertad) y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere, sin pronunciamiento de responsabilidad civil.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Florin Chelaru, con número de identificación de extranjería Y-0281636-S, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/36.846/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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