Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 2

135
Procedimiento 495 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de tercería de dominio número 495 de 2012, sobre otras materias, seguido a instancias de doña Saturnina Salazar Márquez y don Andrés Molano Delgado, frente a “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, don José Luis Fernández Chicón y “Promociones Inmobiliarias Ariadne, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Leganés (Madrid), a 4 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por el procurador de los tribunales señor Pintado Torres, en nombre y representación de don Andrés Molano Delgado y doña Saturnina Salazar Márquez, contra las entidades “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Ariadne, Sociedad Limitada”, y don José Luis Fernández Chicón, en relación a los autos sobre ejecución de título judicial número 383 de 2009, seguidos ante este Juzgado, a instancias de la entidad “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, en su condición de parte ejecutante, frente a la parte ejecutada “Promociones Inmobiliarias Ariadne, Sociedad Limitada”, debo:

Acordar y acuerdo dejar sin efecto el embargo trabado en los autos sobre ejecución de título judicial número 383 de 2009, seguidos ante este Juzgado sobre el bien inmueble sito en la calle Guadarrama, número 17, primero C, de la localidad de Leganés (Madrid), inscrito como finca registral número 49.310, al folio 37 del libro 803 del tomo 1.645 del Registro de la Propiedad número 2 de Leganés (Madrid).

Ordenar y ordeno el alzamiento de la citada traba o embargo, la cancelación de la anotación preventiva practicada como medida de garantía del mismo y, en su caso, el libramiento de los mandamientos y/u oficios necesarios a efectos de dar efectivo cumplimiento a lo acordado en la presente resolución.

Declarar y declaro que la presente resolución carece de efectos de cosa juzgada en relación a la titularidad sobre los bienes y/o derechos embargados o trabados.

Declarar y declaro no haber lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Así lo acuerda, manda y firma doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid).—Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados don José Luis Fernández Chicón y “Promociones Inmobiliarias Ariadne, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Leganés, a 7 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.137/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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