Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-287

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

287
Ejecución 171 de 2013

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 171 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Serna Sigüenza, contra las empresas “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de la presente resolución que vinculaba al ejecutante con “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada” (B-41882432), “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada” (B-47383468), “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada” (B-81951691), “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada” (B-82417007) y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-83954735).

Se condena a dichas empresas demandadas al abono de forma solidaria a don Mariano Serna Sigüenza (documento nacional de identidad número 12225791-A) de la cantidad de 47.160,77 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión y de 26.591,02 euros correspondientes a los salarios de tramitación, entre los que se incluyen los señalados en la sentencia y los restantes dejados de percibir, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las cantidades que se acaban de concretar devengarán desde esta fecha y hasta su total pago los intereses a que se refiere el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada“, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 25 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.594/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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