Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-235

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

235
Procedimiento 371 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 371 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Antonio Murga Hostos, frente a “Compañía AGL & Seller, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hackney Almansa Services, Sociedad Limitada”, “Sysknight, Sociedad Limitada”, “Tinsel Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, y “Western Grow Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 389 de 2013

En Madrid, a 22 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 371 de 2013, seguidos a instancias de don Héctor Antonio Murga Hostos, contra Fondo de Garantía Salarial, “Compañía AGL & Seller, Sociedad Limitada”, “Sysknight, Sociedad Limitada”, “Tinsel Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Hackney Almansa Servicios, Sociedad Limitada”, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, y “Western Grow Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Héctor Antonio Murga Hostos, frente a las empresas “Compañía AGL & Seller, Sociedad Limitada”, “Hackney Almansa Services, Sociedad Limitada”, “Sysknight, Sociedad Limitada”, “Tinsel Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, y “Western Grow Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las demandadas frente al despido, y condeno a las citadas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión o el abono al actor de una indemnización de 9.660,60 euros, en el caso de que opten por la readmisión las demandadas deberán abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la efectiva readmisión, en concepto de salarios de tramitación.

Y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/ 0000/61/0371/13, del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía AGL & Seller, Sociedad Limitada”, “Sysknight, Sociedad Limitada”, “Hackney Almansa Services, Sociedad Limitada”, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, y “Western Grow Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.649/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-235