Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

232
Procedimiento ordinario 715 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 715 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Delfina Ratto Cossío y doña Lucy Sandra Arauco Quispe, frente a “Diverfloat, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 380 de 2013

En Madrid, a 15 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 715 de 2013, seguidos a instancias de doña Lucy Sandra Arauco Quispe y doña Delfina Adelina Ratto Cossío, contra “Diverfloat, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Lucy Sandra Arauco Quispe y doña Delfina Adelina Ratto Cossío, frente a la empresa demandada “Diverfloat, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de las relaciones laborales de las actoras con la demandada con fecha de la presente resolución (15 de octubre de 2013), y condeno a la demandada a abonar a las trabajadoras las siguientes cantidades en concepto de indemnización por la extinción/despido y en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido (30 de abril de 2013) y hasta la extinción (15 de octubre de 2013), así para:

1. A doña Lucy Sandra Arauco Quispe en concepto de indemnización por despido se condena a abonar la cantidad de 2.857,07 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 6.247,89 euros (ciento sesenta y cinco días, siendo el salario/día a 37,86 euros).

Se debe, igualmente, condenar a la demandada a abonar la cantidad de 2.416,10 euros (salarios y liquidación pendiente, reflejada en demanda), más el 10 por 100 de intereses por mora.

2. A doña Delfina Delfina Ratto Cossío en concepto de indemnización por despido se condena a abonar la cantidad de 5.247,66 euros, y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 12.723,15 euros (ciento sesenta y cinco días, siendo el salario/día de 77,11 euros).

Se debe, igualmente, condenar a la demandada a abonar la cantidad de 5.397,65 euros (salarios y liquidación pendiente, reflejada en demanda), más el 10 por 100 de intereses por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/ 0000/61/0304/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Diverfloat, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.648/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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