Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131123-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

73
Procedimiento ordinario 157 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 157 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Blanco Solana, doña Beatriz Serrano Porras, don Benito Valdepeñas Martínez, don Fernando Becerra Esquilichi, don Fernando José García Morillas, don George Iulian Milcu, don Indalecio Martínez Alba, don José Enrique Pineda Becerra, don José Luis Cortés López, don Juan José Mora González, don Julián Colina Álvaro, don Marcelino Fernández López, don Modesto Godoy Gil y doña Montserrat Martín Fernández, frente a “Sun Ventilación, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 111 de 2013

En Madrid, a 10 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37, doña María Romero-Valdespino Jiménez, los presentes autos número 157 de 2012, seguidos a instancias de doña Beatriz Serrano Porras, don Julián Colina Álvaro, don Juan José Mora González, don Indalecio Martínez Alba, don Antonio Blanco Solana, doña Montserrat Martín Fernández, don Marcelino Fernández López, don José Enrique Pineda Becerra, don Benito Valdepeñas Martínez, don José Luis Cortés López, don Fernando José García Morillas, don Fernando Becerra Esquilichi, don Modesto Godoy Gil y don George Iulian Milcu, contra “Sun Ventilación, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Fernando Becerra Esquilichi, don Antonio Blanco Solana, don Julián Colina Álvaro, don José Luis Cortés López, don Marcelino Fernández López, don Fernando José García Morillas, don Modesto Godoy Gil, doña Montserrat Martín Fernández, don Indalecio Martínez Alba, don George Iulian Milcu, don Juan José Mora González, doña Beatriz Serrano Porras, don Benito Valdepeñas Martínez y don José Enrique Pineda Becerra, frente a “Sun Ventilación, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Fernando Becerra Esquilichi: 2.562,84 euros.

A don Antonio Blanco Solana: 2.675,31 euros.

A don Julián Colina Álvaro: 4.208,00 euros.

A don José Luis Cortés López: 4.123,19 euros.

A don Marcelino Fernández López: 4.628,71 euros.

A don Fernando José García Morillas: 3.093,52 euros.

A don Modesto Godoy Gil: 2.339,42 euros.

A doña Montserrat Martín Fernández: 2.792,32 euros.

A don Indalecio Martínez Alba: 1.078,23 euros.

A don George Iulian Milcu: 1.282,96 euros.

A don Juan José Mora González: 4.974,90 euros.

A doña Beatriz Serrano Porras: 2.079,66 euros.

A don Benito Valdepeñas Martínez: 3.396,64 euros.

A don José Enrique Pineda Becerra: 2.503,76 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/ 61/0716/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interposición del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que genera el devengo, el justificante del pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.

En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada, si bien la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de plazos establecidos en la Ley procesal, de conformidad con los artículos 8 de la Ley 10/2012 y 12 de la orden citada de 13 de diciembre de 2012.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sun Ventilación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.352/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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