Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131122-34

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

34
Ordenanza de bases para concesión de subvenciones

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013, por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2014”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ORDENANZA DE BASES REGULADORAS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Madrid destina importantes recursos a la acción de fomento de actividades de carácter asistencial como manifestación del Estado de bienestar, de determinadas actividades privadas de interés público o como forma de fortalecer la participación ciudadana, una exigencia del Estado social y democrático de derecho. Esta acción de fomento que se canaliza, a través de la concesión de subvenciones públicas, tiene unos ámbitos de actuación muy diversos, tales como la vivienda, la educación, la cultura, la participación ciudadana, la acción social, el deporte, el medio ambiente, la protección del consumidor, el comercio y las empresas u otras actividades que dentro de sus ámbitos competenciales considere conveniente promover.

Antes de la entrada en vigor de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la legislación española sobre subvenciones estaba tradicionalmente marcada por el signo de la dispersión y por la existencia de lagunas en aspectos muy relevantes.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supuso un paso más en la determinación de un marco normativo general de una de las modalidades más importantes del gasto público como son las subvenciones.

Este marco normativo contempla los principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, la igualdad, la transparencia, objetividad, publicidad y concurrencia, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, como parte importante de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

En este sentido, contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento, reservando para las Entidades Locales la adecuación y precisión de aquellos aspectos, que en el marco de su potestad de autoorganización, sean necesarios para una gestión integral y más eficaz de las subvenciones.

Una de las novedades más significativas que introdujo la Ley General de Subvenciones, en la línea de mejora de la eficacia, fue la obligación de que cualquier Administración u órgano competente en la concesión de subvenciones concreten, con carácter previo a su establecimiento, en un plan estratégico, los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación en el marco de estabilidad presupuestaria, hoy consagrada constitucionalmente.

Esta obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones ha sido calificado por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo como un requisito legal esencial y previo a la regulación de la subvención, todo ello basado en un principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, configurado como una obligación para todo el sector público, artículo 7, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En esta línea, el reciente Plan de Ajuste 2012-2022 del Ayuntamiento de Madrid para garantizar la estabilidad presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores, aprobado por acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012, contempla, entre otras medidas, la ampliación de la concurrencia competitiva y de la transparencia en los procedimientos de concesión, así como la necesidad de “determinar con precisión los objetivos a lograr con las subvenciones, haciendo depender el pago de la evaluación de resultados”.

En cumplimiento del Plan de Ajuste, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, se han aprobado las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, ya sea de forma directa o en régimen de concurrencia competitiva que suponen un paso más en el control y evaluación de los resultados del gasto público destinado a subvenciones, garantizando el cumplimiento de la actividad subvencionada y mejorando los procesos de asignación de los recursos.

Tanto el Plan de Ajuste como el mencionado acuerdo, concretan para el Ayuntamiento la necesidad de vincular la gestión del gasto público subvencional a la obtención de resultados satisfactorios desde el punto de vista de la eficiencia y la eficacia, planteada ya en la Ley General de Subvenciones, cuya exposición de motivos considera “esencial” establecer “un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras mas eficaces y , o, en su caso, eliminadas”.

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Hasta la fecha presente, el Ayuntamiento de Madrid cuenta, por una parte, con ordenanzas específicas que regulan la concesión de determinados tipos de subvenciones y, por otra, con un régimen común para la concesión del resto de subvenciones que se establece, para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto general, que funcionan como bases reguladoras.

Esta Ordenanza, por tanto, tiene una doble finalidad, al cumplimiento del citado mandato legal, se une la necesidad de avanzar en el cumplimiento de los compromisos adoptados en materia de subvenciones por el Plan de Ajuste 2012-2022, al objeto de mejorar la gestión, garantizando así la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos, principios básicos en la concesión de subvenciones.

La dispersión normativa, por otra parte, aconseja unificar en una ordenanza general las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, como referente de aplicación directa en los diversos ámbitos de gestión de subvenciones, al objeto de proceder a una rigurosa simplificación normativa y unificar criterios y procedimientos en este ámbito, salvo en materia de emergencia social.

Este texto normativo que establece las bases reguladoras de carácter general para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid es el marco de referencia al que se deberá ajustar, salvo las excepciones que contempla, todo procedimiento de concesión de subvenciones, por lo que incorpora los criterios generales de simplificación y reducción de cargas administrativas contenidos en el título preliminar de la Ordenanza de 30 de marzo de 2011, por la que se adapta al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal o autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La presente Ordenanza se estructura en nueve capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I establece las disposiciones generales relativas al objeto, concepto, ámbito y régimen jurídico de la concesión de subvenciones. En el capítulo II se recogen las normas relativas a los principios, planes estratégicos de subvenciones, requisitos, órganos competentes para la concesión, beneficiarios y entidades colaboradoras.

En el capítulo III, que consta de dos secciones, se establecen los procedimientos de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva y concesión directa.

Los capítulos IV y V se ocupan, respectivamente, de la gestión del procedimiento de concesión y de la justificación de subvenciones. El capítulo VI recoge las especialidades en la gestión presupuestaria y el pago de las subvenciones.

El capítulo VII regula el régimen de los reintegros y los capítulos VIII y IX el control financiero y las infracciones y sanciones, respectivamente.

La disposición adicional primera establece un régimen jurídico específico para los premios que se otorgan previa solicitud del beneficiario, actividad subvencional que requiere singularidades que no tienen encaje en los tipos generales.

Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad normativa que tiene atribuida el Ayuntamiento en los artículos 11.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid, siempre que se complemente la actividad municipal son, entre otros:

a) Urbanismo y vivienda: fomento de la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales.

b) Protección del medio ambiente y fomento de una movilidad sostenible y eficiente.

c) Economía y empleo: impulso de la iniciativa empresarial, el empleo, el desarrollo tecnológico, la innovación; modernización y dinamización de los mercados municipales y comercio de proximidad; la formación en el sector comercial.

d) Participación ciudadana: fomento del asociacionismo.

e) Fomento del consumo y defensa de los consumidores.

f) Fomento del deporte, turismo y cultura.

g) Servicios sociales: atención social a personas desfavorecidas; a personas sin hogar; atención a mayores; infancia y familia; voluntariado; cooperación al desarrollo y proyectos de emergencia social; atención a los discapacitados; inmigración, promoción de la convivencia intercultural; promoción de la igualdad; juventud y educación.

Art. 2. Concepto de subvención.—1. Tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria, sin contraprestación directa por el beneficiario, que realice el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de sus Organismos Públicos a favor de personas públicas o privadas que cumpla los requisitos exigidos por el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, con el fin de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público.

2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además:

a) Las dotaciones económicas a los grupos políticos municipales previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

b) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

c) Las que se instrumenten con fondos de la Unión Europea, del Estado o de las Comunidades Autónomas que se regirán por las normas propias aplicables en cada caso.

d) Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad que se regirán por su Ordenanza específica.

Art. 3. Ámbito de aplicación subjetivo.—1. La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid, así como por sus organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes del mismo, cuando las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

2. Las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes de derecho público cuando se rijan por el derecho privado estarán sujetas a la aplicación de los principios de gestión contenidos en esta ordenanza, y a los de información establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 4. Régimen jurídico de las subvenciones.—1. Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. No obstante, las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad se regirán por su ordenanza específica y, en su defecto, por la presente Ordenanza y el resto de la normativa aplicable.

Art. 5. Simplificación y reducción de cargas administrativas.—1. Los procedimientos de concesión de subvenciones y premios regulados en la presente Ordenanza deberán estar adaptados a los criterios generales de simplificación y reducción de cargas administrativas contenidos en el título preliminar de la Ordenanza de 30 de marzo de 2011, de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Simplificación procedimental y documental:

a) Se dará preferencia, en la fase de solicitud, a la declaración por parte de los interesados del cumplimiento de los requisitos sobre la presentación de documentación acreditativa.

b) Solo podrán exigirse los documentos o datos que sean estrictamente necesarios para conformar la voluntad de la Administración y resolver en cada procedimiento concreto y que la Administración no pueda obtener por sus propios medios.

c) En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué Administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones del consentimiento previsto en el apartado 2 de dicho artículo.

d) En el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.

e) En ninguna fase del procedimiento se exigirá, a efectos de la comprobación de los datos de identidad personal, la aportación de fotocopias del documento nacional de identidad ni del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de residencia de los extranjeros residentes en territorio español expedidos por autoridades españolas. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en poder de la Administración municipal, o acudiendo a los mecanismos de interoperabilidad disponibles.

f) Cuando sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado en el municipio de Madrid, no se exigirá la aportación del certificado o del volante de empadronamiento, sino que el órgano instructor comprobará tales datos. En todo caso, será preciso informar al interesado de que los datos van a ser consultados por el órgano instructor.

g) En los procedimientos municipales para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado en otros municipios, el órgano instructor comprobará tales datos, previo consentimiento del interesado, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones del consentimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Si el interesado no prestara el consentimiento mencionado en este apartado, deberá aportar el volante de empadronamiento, siendo su no aportación causa para requerirle la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las obligaciones contempladas en el apartado anterior serán exigibles en función de lo que se establezca en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de 30 de marzo de 2011, por la que se adapta al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal o autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

4. Tramitación electrónica.

Todos los procedimientos y trámites se podrán realizar por vía electrónica, salvo aquellos que por su naturaleza no se adapten a dicho canal. Este requerimiento será tenido también en cuenta en relación con los impresos o formularios a utilizar y con la documentación o datos que se exijan al interesado.

Art. 6. Información sobre subvenciones en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.—La Sede Electrónica del Ayuntamiento incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones y premios que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo. En particular, se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos:

a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su ordenanza o norma reguladora, así como el enlace a la misma.

b) Los impresos de solicitud, así como, en su caso, anexos que se deberán utilizar por parte de los interesados.

c) La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

Art. 7. Confidencialidad y protección de datos.—1. En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La publicación que se realice en el boletín oficial correspondiente de las resoluciones de dichos procedimientos deberá cumplir con la normativa e instrucciones adoptadas por el órgano competente sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.

Capítulo II

Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Art. 8. Principios generales.—Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 9. Planes estratégicos de subvenciones.—1. Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Toda Área de Gobierno que gestione subvenciones dispondrá de un plan estratégico en el que se deberán incluir todas sus líneas de subvención, así como las de los Organismos Públicos dependientes de las mismas, y las de los Distritos, según el ámbito funcional en el que incidan.

3. Los planes estratégicos de subvenciones serán aprobados por el titular del Área competente por razón de la materia, previa emisión de informe por el Área competente en materia de hacienda.

4. Los planes estratégicos tendrán un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente una vigencia diferente.

5. Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, su efectividad queda condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

6. Los planes y programas de actuación o sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido que contempla el artículo siguiente.

Art. 10. Contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.—1. Los planes estratégicos incluirán las líneas de subvención concretas establecidas por el Ayuntamiento y para cada una de ellas se explicitará:

a) Objetivos y efectos que se pretenden conseguir.

b) Áreas de competencia afectadas o sectores a los que se dirige la actuación.

c) Plazo necesario para su consecución.

d) Costes previsibles y fuentes de financiación.

e) Plan de acción donde se concretará la modalidad de concesión de cada línea de subvención y los aspectos básicos de la concesión, importe, aplicación presupuestaria de imputación.

f) Régimen de seguimiento y evaluación, determinando a estos efectos un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan.

g) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores.

2. Cada Área de Gobierno anualmente realizará la actualización de los planes y emitirá un informe sobre el grado de ejecución del mismo, sus efectos y repercusiones presupuestarias. El informe y la propuesta del plan actualizado se enviarán al Área competente en materia de hacienda al objeto de que emita informe con carácter previo a su aprobación.

3. La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid realizará el control financiero de la aplicación de los planes estratégicos.

4. Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos y de los informes de la Intervención General se concluye que alguna línea de subvención no alcanza los objetivos o resultan inadecuados a los recursos invertidos, esta podrá ser modificada, sustituida por otra más eficaz y eficiente o, en su caso, eliminada.

Art. 11. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico en los términos previstos en la normativa vigente.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Art. 12. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse.

Art. 13. Beneficiarios.—1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Art. 14. Entidades colaboradoras.—1. El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

2. Son entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Públicos, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios, o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Dichos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo acreditar que no están incursas en las mismas en la forma que más adelante se establece para los beneficiarios.

4. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.

Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a los beneficiarios se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración que suscribirá la Administración del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos con las entidades colaboradoras.

Art. 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.—1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en artículo 13, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe, las del apartado 2, en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio.

La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En ningún caso, se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.

La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Art. 16. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se determinen en la presente Ordenanza.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en esta Ordenanza.

Art. 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en el sitio web municipal y, en su caso, en cualquier otro medio que señale la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. No será necesaria la publicación:

a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.

c) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en la convocatoria.

d) Cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas sea inferior a 3.000 euros. Sin embargo, en este caso y a efectos de garantizar la publicidad de los beneficiarios, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” con carácter trimestral, un listado de los beneficiarios, indicando el importe de la subvención concedida e identificando la convocatoria pública correspondiente, acuerdo de concesión o convenio.

3. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se realizará durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las subvenciones concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación y contendrá como mínimo los datos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Además de la información general prevista como contenido de la Sede Electrónica del Ayuntamiento en el artículo 6, en el sitio web municipal se dará publicidad a las subvenciones municipales concedidas en los términos previstos en la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 18. Financiación de las actividades subvencionadas.—1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte del Ayuntamiento de Madrid se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

2. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.

3. Las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Ordenanza serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

5. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Madrid el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por este, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Madrid el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este.

6. Salvo cuando el beneficiario sea una Administración Pública, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Art. 19. Evaluación y pago por resultados.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el objetivo o finalidad de la subvención consista en la obtención de resultados que puedan ser cuantificables y/o medibles, mediante técnicas y metodología de evaluación, el importe de la subvención, o, en su caso, del reintegro que proceda, dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos en la correspondiente convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.

2. El procedimiento para la evaluación de resultados, así como los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse en función de los resultados obtenidos o, en su caso, para la graduación del importe a reintegrar, se establecerá de manera expresa en la correspondiente convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 20. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.—1. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en el artículo 18, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Art. 21. Régimen general de garantías.—El régimen general de garantías aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos es el establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambos inclusive, y en lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 22. Constitución de garantías.—1. Será obligatoria la constitución de garantía:

a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

b) Para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades colaboradoras.

c) Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. No obstante, quedan exonerados de la obligación de constituir garantía las entidades y beneficiarios incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la convocatoria, el acuerdo de concesión o convenio estableciera otra cosa.

d) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios y así esté previsto en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado anterior, en supuestos de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá exonerar de la obligación de prestar garantía de forma debidamente motivada cuando la naturaleza de las actuaciones subvencionadas o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

3. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras los medios de constitución, depósito, cancelación y la extensión de las garantías serán los previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.

En el caso de los compromisos adquiridos por las entidades colaboradoras seleccionadas, las garantías se establecerán en el respectivo convenio de colaboración. No obstante, cuando la colaboración se formalice mediante contrato, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. En los supuestos de pagos anticipados o, en su caso, de pagos a cuenta, las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de demora.

La garantía se constituirá por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que pueda superar un 20 por 100, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso, del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

5. Las garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios adoptarán las formas previstas para las garantías por pagos a cuenta o anticipados.

Capítulo III

Procedimientos de concesión

Art. 23. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, así como los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados.

4. Cuando en la consecución de dichos objetivos, la propuesta prevea que el objetivo o fin de la subvención sea la consecución de un resultado concreto en la actividad a realizar por el beneficiario, que pueda ser cuantificable y/o medible, la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, incluirá expresamente el procedimiento para la evaluación de resultados, así como los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse en función de los resultados obtenidos o, en su caso, para la graduación del importe a reintegrar.

En el supuesto que el órgano instructor considere que el resultado del proyecto o actividad subvencionada no pueda cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación, deberá indicar y motivar expresamente en la memoria referida en el apartado anterior esta circunstancia, así como que el importe de la subvención no dependerá de los resultados obtenidos.

SECCIÓN 1.a

Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Art. 24. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La convocatoria tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica. Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.

5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

6. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

7. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.

9. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro de las dependencias u oficinas que se determinan en la convocatoria, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 59.6.b) de la citada Ley.

Art. 25. Instrucción.—1. Los órganos encargados de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva serán los que se indiquen en las respectivas convocatorias.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos, así como los criterios para establecer su cuantía, se establecerán en la convocatoria.

Art. 26. Comisión de Valoración.—1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales, los cuales habrán de ser técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid. En función de la naturaleza de la subvención y de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria, adicionalmente se podrá designar otros vocales que no tengan la condición de técnicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid. La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales se realizará por el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

2. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria, se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

4. La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto, la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

Art. 27. Propuesta de resolución provisional y reformulación.—1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.

4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 28. Resolución.—1. La resolución, dictada por el órgano competente, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Cuando conforme a lo establecido en la presente Ordenanza fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 29. Notificación de la resolución.—1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y, salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 60 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirá también los datos recogidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.

3. A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.

SECCIÓN 2.a

Concesión directa

Art. 30. Concesión directa.—1. Será de aplicación a las subvenciones que se concedan, directamente, lo previsto en la presente Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

2. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el correspondiente anexo de las bases de ejecución y en el estado de gastos del presupuesto.

El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancias del interesado, y terminará con la resolución de concesión o la suscripción del convenio.

El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, el convenio será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinación del objeto de la subvención y beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía de la subvención, plazo y forma de pago, plazo y forma de justificación.

3. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La Junta de Gobierno aprobará con carácter previo, con independencia de su cuantía, a propuesta del Área competente por razón de la materia, previo informe de la unidad que corresponda del Área competente en materia de hacienda, el régimen jurídico aplicable a la concesión de la subvención, mediante el correspondiente acuerdo.

El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen jurídico aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.

4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

Capítulo IV

Gestión de las subvenciones públicas

Art. 31. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas, con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

A estos efectos, el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse este hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Las actividades que se subcontraten con personas o entidades vinculadas con el beneficiario y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse este hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

A estos efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

6. Cuando los subcontratistas realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.

7. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración en los términos que establece el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Art. 32. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público y de dos años para el resto de bienes.

4. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la presente Ordenanza. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

5. No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente.

En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en el porcentaje máximo que se determine en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, previos los estudios económicos que procedan. En ningún caso, el citado porcentaje podrá ser superior al 8 por 100 de la subvención concedida. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionable de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los costes indirectos no requerirán de justificación adicional.

8. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.

Art. 33. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones.—1. El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificados expedidos por el Ministerio o el órgano competente en materia de hacienda pública y por la Tesorería de la Seguridad Social o mediante la presentación de declaración en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

2. Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exigirán mediante declaración del beneficiario en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 de su Reglamento.

3. Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubieran caducado, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo V

Justificación de las Subvenciones Públicas

Art. 34. Justificación de las subvenciones públicas.—1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y, en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Ordenanza se realizará mediante la modalidad “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o, en su caso, “ Cuenta simplificada”, salvo en los casos en los que sea de aplicación las especialidades contempladas en las disposiciones adicionales y en los supuestos de concesión directa, en defecto de previsión de otra modalidad dentro de las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, en el convenio o acuerdo de concesión.

Art. 35. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.—La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

1.o Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2.o Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3.o Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos documentos originales deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

— El número de expediente administrativo.

— La denominación del proyecto subvencionado.

— Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

— Órgano concedente de la subvención.

— Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

c) Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública.

En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

d) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro Oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Art. 36. Cuenta justificativa simplificada.—1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano concedente comprobará una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio determinará el volumen de elementos a comprobar, respetando los límites que a continuación se indican:

a) Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

b) Del resto de los justificantes se comprobará una muestra de elementos que al menos suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:

1.o Si el número de justificantes fuera inferior o igual a 10: 100 por 100.

2.o Si el número de justificantes fuera superior a 10 e inferior o igual a 20: 50 por 100.

3.o Si el número de justificantes fuera superior a 20 e inferior o igual a 50: 30 por 100.

4.o Si el número de justificantes fuera superior a 50 e inferior o igual a 100: 20 por 100.

5.o Si el número de justificantes fuera superior a 100: 10 por 100.

3. Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra, se seguirá el siguiente procedimiento de selección:

a) Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.

b) Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa.

c) Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar, de conformidad con lo establecido en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

d) Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.

e) Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado.

f) Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado.

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse y custodiarse conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Art. 37. Plazo de justificación de las subvenciones.—1. El plazo de justificación de la subvención, en el caso de pago de la subvención anticipado, será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

2. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el plazo de justificación será el que se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a 2 meses a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Art. 38. Aprobación de la justificación.—1. Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria de la subvención, acuerdo de concesión o convenio.

b) Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid sobre la justificación formal de la subvención.

2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.

Capítulo VI

Procedimiento de gestión presupuestaria

Art. 39. Procedimiento de ejecución del gasto.—1. Cuando el régimen de concesión de las subvenciones sea el de concurrencia competitiva, con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de Gasto por el importe total de las subvenciones que se prevea conceder.

2. Cuando la convocatoria se aprobara en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la concesión de las subvenciones, deberá hacerse constar expresamente en la misma que dicha concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La resolución de concesión al beneficiario concreto y determinado conllevará el compromiso correspondiente y la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto por el importe de la subvención que se concede.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Cuando por aplicación del artículo 5.2 de la presente Ordenanza el beneficiario hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento para la petición y obtención de la información necesaria de otras Administraciones Públicas o del propio Ayuntamiento para acreditar los requisitos para ser beneficiario, en el informe del órgano instructor se detallarán individualmente todos y cada uno de los requisitos que han sido verificados con un pronunciamiento expreso sobre su cumplimiento.

5. Cuando se trate de la concesión directa de subvenciones, se aportará al expediente el documento contable de Autorización y Disposición Gasto, en el que figurará el beneficiario e importe a conceder.

6. El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora o en su convocatoria:

a) Acuerdo de concesión o el convenio, en su caso, debidamente suscrito por el órgano competente.

b) Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

Cuando hubiese expirado el plazo de validez de seis meses, habrá de aportarse una nueva certificación o declaración del beneficiario.

Asimismo, deberá aportarse una nueva certificación o declaración cuando hubieran variado las circunstancias certificadas o declaradas aun cuando estas no hubieran caducado. Se presumirá, salvo que de la documentación incluida en el expediente al momento de la fiscalización pudiera deducirse lo contrario, que las circunstancias certificadas o declaradas al momento de la concesión no han variado.

c) La documentación acreditativa de la constitución de la garantía, en su caso.

d) La justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que dicha normativa hubiera establecido que el pago se efectúe con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

e) En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no ha sido dictada resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por una de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando se prevea realizar pagos a cuenta, se deberá justificar por el beneficiario una cuantía equivalente al importe a abonar.

f) En caso de abonos a cuenta ya efectuados, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención de que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

7. Se podrá utilizar excepcionalmente la acumulación de fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación cuando por la especial naturaleza de la subvención concurran circunstancias en el procedimiento de concesión y justificación que así lo aconsejen, previa autorización del titular del Área de Gobierno competente en materia de hacienda, que regulará el procedimiento de tramitación presupuestaria en los supuestos que se determinen en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

Art. 40. Procedimiento de pago.—1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación cuando, de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.

El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Asimismo, se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo VII

Reintegro de subvenciones

Art. 41. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:

1.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3.o Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.

6.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

7.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

8.o No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Madrid superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.

d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y evaluación resultara un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Madrid en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

e) Cuando el importe de los costes indirectos superen el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.

f) Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 42. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros.

Asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.

4. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

Art. 43. Devolución a iniciativa del perceptor.—1. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, este adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

2. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio, los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

Capítulo VIII

Control financiero de subvenciones

Art. 44. Control financiero de subvenciones.—1. El control financiero que se realice se regirá con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Intervención General, podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoria para la realización de controles financieros de subvenciones que hayan sido concedidas, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Capítulo IX

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Art. 45. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.—1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora de acuerdo con el régimen de delegaciones y desconcentraciones vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia

1. Régimen jurídico aplicable.—Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

2. Publicidad.—Las convocatorias de premios deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece el artículo 6 de esta Ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria.

3. Requisitos y obligaciones de los participantes.—No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

4. Contenido de la convocatoria.—Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:

a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente disposición adicional.

b) Objeto y finalidad de la convocatoria.

c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.

d) Importe de los premios a otorgar.

e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.

h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.

i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.

j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.

k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

l) Plazo de resolución y notificación.

m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ñ) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.

o) Sistema de abono de los premios.

5. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.—Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación se indica:

a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de Gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.

b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto, por el importe del premio que se concede.

c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:

1.o El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.

2.o Acreditación de que el beneficiario se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente. No obstante, cuando para el abono de los premios se tramite una orden de pago a justificar por cumplirse los requisitos necesarios para ello, con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá tramitarse el correspondiente documento contable de Retención de Crédito para posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.

6. Premios en especie:

a) Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de esta Ordenanza.

b) No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Madrid, lo cual habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Régimen especial de Justificación para Organismos Internacionales de Naciones Unidas

Las subvenciones o ayudas de emergencia que se concedan a organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas o entidades que ejerzan su representación, se justificarán mediante certificados emitidos por los mismos donde se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución de los proyectos subvencionados, o de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del sistema de Naciones Unidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio de los procedimientos

1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como el régimen sancionador previstos en esta Ordenanza, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Aprobación o adaptación de los planes estratégicos de subvenciones

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, se aprobarán o adecuarán, en su caso, los planes estratégicos de subvenciones, según lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El capítulo VI del título II de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013, aprobado por acuerdo plenario, de 21 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final tercera.

b) Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo, de 30 de marzo de 2004.

c) Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004.

d) Ordenanza de Subvenciones para la Dinamización del Comercio de Proximidad y el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial, de 21 de julio de 2005.

e) Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras de Subvenciones en materia deportiva del municipio de Madrid, de 28 de marzo de 2012.

f) Ordenanza Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Madrid, de 24 de julio de 2008.

g) Ordenanza de las bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, de 25 de julio de 2012.

h) Normas reguladoras de las ayudas económicas a las obras derivadas de la Inspección Técnica de edificios de 20 de diciembre de 2001.

i) Ordenanza reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, de 20 de diciembre de 2007.

j) Los acuerdos plenarios, de 28 de julio de 1989, de 26 de enero de 1990 y de 30 de enero de 1992, por los que se aprobaron las subvenciones para la transformación de calderas de carbón en otras de menor poder contaminante.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación de la ordenanza

Se faculta al titular del Área competente en materia de hacienda a interpretar la presente Ordenanza y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 30 de octubre de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.335/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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