Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131121-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

121
Procedimiento ordinario 538 de 2005

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Torrejón de Ardoz.

En el presente procedimiento ordinario número 538 de 2005, seguido a instancias de don José Álvarez Carro y doña Pilar Retuerta Cuevas, frente a don José Rodríguez Llanos y “Renovados y Decorados Timón III, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 181 de 2013

En Torrejón de Ardoz, a 24 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 538 de 2005, seguidos a instancias de don José Álvarez Carro y doña Pilar Retuerta Cuevas, representados por la procuradora doña Sara López López y defendidos por la letrada doña María de los Ángeles López Muñoz, contra don José Rodríguez Llanos, representado por la procuradora doña Mónica Higueras Carranza y defendido por el letrado don José Manuel Izquierdo, y contra la entidad “Renovados y Decorados Timón III, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por don José Álvarez Carro y doña Pilar Retuerta Cuevas, representados por la procuradora doña Sara López López y defendidos por la letrada doña María de los Ángeles López Muñoz, contra don José Rodríguez Llanos, representado por la procuradora doña Mónica Higueras Carranza y defendido por el letrado don José Manuel Izquierdo, y contra la entidad “Renovados y Decorados Timón III, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia:

1.o Debo declarar y declaro que la finca número 214 inscrita al tomo 3.464, libro 4, folio 61, propiedad de la entidad “Renovados y Decorados Timón III, Sociedad Limitada”, ha ocupado indebidamente la superficie del terreno de 68,93 metros cuadrados descritos y fijados sobre el terreno según consta el informe pericial topográfico con número de visado 61/09 emitido por don Francisco Javier de la Heras Martínez.

2.o Debo condenar y condeno a la entidad “Renovados y Decorados Timón III, Sociedad Limitada”, a restituir con la referida del vallado instalado dicha superficie a sus propietarios don José Álvarez Carro y su esposa doña Pilar Retuerta Cuevas, titulares de la finca colindante a la que pertenece dicha superficie que se identifica en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares con el número 210, al tomo 3.464, libro 4, folio 55.

3.o Debo absolver y absuelvo a la entidad “Renovados y Decorados Timón III, Sociedad Limitada”, y a don José Rodríguez Llanos de la pretensión de reclamación de cantidad por daños y perjuicios deducidos en la demanda en su contra.

4.o Debo condenar y condeno de forma solidaria a don José Rodríguez Llanos y a la entidad “Renovados y Decorados Timón III, Sociedad Limitada”, al pago de las costas del presentes procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer ante la ilustrísima Audiencia Provincial recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la demandada declarada en rebeldía “Renovados y Decorados Timón III, Sociedad Limitada”.

En Torrejón de Ardoz, a 27 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/7.996/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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