Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2013

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-122

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUIJUELO

OTROS ANUNCIOS

122
Notificación resolución contrato

Anuncio urgente de notificación de resolución del contrato de obra selección urbanizador sector delimitado Modificación Puntual número 11 de las Normas Subsidiarias municipales de Guijuelo, de acuerdo con el sistema de concurrencia definido por el proyecto de actuación de dicho sector (expediente número 504/2013).

Ante la reiterada negativa a recorrer las notificaciones de actos administrativos dictadas en el presente expediente y en cumplimiento del dispongo cuarto de la resolución 734/2013, de 6 de noviembre, se realiza la siguiente notificación de la parte dispositiva de la resolución 734/2013, de 6 de noviembre, a empresa adjudicataria “Visep Urbanizadora, Sociedad Limitada”:

Primero.—Resolver el contrato administrativo de obras suscrito en fecha 11 de noviembre de 2010, entre la empresa “Visep Urbanizadora, Sociedad Limitada”, con CIF B-86002847, y este Ayuntamiento, debido a incumplimiento culpable de la empresa contratista de sus obligaciones contractuales esenciales, en base al artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 111 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y entre las allí previstas pudieran ser aplicables al caso las siguientes a la vista de los informes de la Dirección Facultativa de las obras de 15 de marzo de 2013, 17 de julio de 2013 y 28 de octubre de 2013, respectivamente, la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. El hecho de haber transcurrido el plazo concedido sin que la obra se haya finalizado supone que se incumple también, y al mismo tiempo, la obligación principal del contrato de obras que es la entrega de las mismas en perfecto estado de uso público, pues no se puede olvidar que este contrato administrativo típico es un contrato de resultado.

Segundo.—Incautar la garantía definitiva constituida por la empresa contratista citada, en efectivo mediante cheque bancario de “La Caixa” serie 378 número 1.838.193-5 7501-04 del día 15 de septiembre de 2010, por un importe de 9.522,79 euros, de conformidad con el 208.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

Tercero.—En base al resuelvo cuarto de la resolución 526/2010, de 9 de noviembre y ante el incumplimiento culpable de la empresa adjudicataria, señalado en el apartado 1 anterior, declarar producida la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento de las parcelas de uso residencial S.1, S.2 y S.3 descritas en el citado Proyecto de Actuación, así como la obra ejecutada hasta el momento, con todas sus pertenencias y accesiones, sin indemnización alguna, notificándolo al Registro de la Propiedad de Alba de Tormes a los efectos oportunos.

Cuarto.—Proceder a la notificación del presente acuerdo a la empresa adjudicataria “Visep Urbanizadora, Sociedad Limitada”, mediante envío de carta certificada con acuse de recibo al domicilio social de la misma e inserción de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al ser este el último domicilio conocido de la adjudicataria.

Quinto.—Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención Municipal, a la Tesorería y a la Dirección Facultativa de las obras, a los efectos oportunos.

El contenido íntegro de la resolución se encuentra a su disposición en Ayuntamiento de Guijuelo.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con los artículos 107 y 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, el cual podrá fundarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 62 y 63 de la citada Ley, y presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se verifique la presente notificación.

También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), recurso este que de haber presentado el potestativo de reposición citado, no podrá interponerse hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Guijuelo, a 7 de noviembre de 2013.—El alcalde-presidente, Francisco Julián Ramos Manzano.

(02/8.025/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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