Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

168
Procedimiento 12 de 2012

EDICTO

En el juicio verbal número 12 de 2012, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de abril de 2013.—Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 12 de 2012, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Rosa Cristina Vinueza Jingo, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández, contra don Juan Carlos Quisphe Toapanta, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Rosa Cristina Vinueza Jingo, contra don Juan Carlos Quisphe Toapanta, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordad y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguiente medidas:

1. La patria potestad del hijo menor corresponde a ambos progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. No se hace atribución alguna de domicilio a la demandante.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hijo menor de edad, la pensión de 150 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause el menor, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 150 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

4. Se establece a favor del padre, un régimen de visitas inicial consistente en fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos desde las once de la mañana hasta las cuatro, hora en que será reintegrado el niño en el domicilio materno. No se fija régimen alguno especial en tiempo de vacaciones.

Todo ello, sin perjuicio de las peticiones que pudiere formular el padre, cuando lo estime oportuno, por vía judicial.

La entrega y recogida del menor se hará a través de persona de confianza designada por la madre. En su defecto, a través del punto de encuentro.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con el número 2668 0000 13 0012 12, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación en forma a don Juan Carlos Quisphe Toapanta.

En Madrid, a veintiuno de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.172/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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