Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

PERSONAL

62
Desarrollo disposición adicional trigésima octava

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 3 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece, en el apartado 1 de su disposición adicional trigésima octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas. Conforme a lo establecido en el apartado 6 de la referida disposición adicional, lo dispuesto en su apartado 1 tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13.a, 149.1.18.a y 156 de la Constitución.

Por tanto, aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado imponga la aplicación, a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, de los mismos descuentos en nómina que para la situación de incapacidad temporal, permite a las Administraciones Públicas modular la aplicación de la citada medida, determinando un número de días en el año natural en el que la misma no será de aplicación.

En este contexto, y en relación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cercedilla, la presente propuesta tiene por objeto establecer el número de días de ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente en el año natural, a los que no resulte de aplicación el descuento en nómina previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Teniendo en cuenta que lo dispuesto con carácter básico por la disposición adicional trigésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado rige desde su entrada en vigor, en la presente propuesta se incluye también, como medida más beneficiosa, que el número de días a los que no resulta de aplicación el referido descuento en nómina tenga efectos desde el 1 de enero de 2013.

Visto el acuerdo alcanzado por la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Cercedilla celebrada con fecha 4 de septiembre de 2013, para la adhesión a la Orden HAP/2802/2012, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, para la Administración del Estado, así como aplicar los efectos del acuerdo al día 1 de enero de 2013.

Único.—Aprobar el desarrollo de lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, para el Ayuntamiento de Cercedilla, en los siguientes términos y condiciones:

1.o Los días de ausencia al trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cercedilla, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por 100 prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

2.o El descuento en nómina regulado en el punto anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que esté motivada por enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal.

3.o En todo caso, el/la trabajador/a municipal deberá presentar el correspondiente justificante médico. Por la Concejalía de Personal se darán las instrucciones precisas para la correcta aplicación del presente acuerdo, instrucciones que se pondrán en conocimiento de todos/as los/as trabajadores/as municipales.

4.o La regulación del número de días a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina, en los términos y condiciones establecidos en los apartados anteriores, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cercedilla, a 31 de octubre de 2013.—El alcalde, Francisco Javier de Pablo García.

(03/35.726/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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