Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 436/2013, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Enrique de la Villa Polo, contra la Resolución de 15 abril de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dejando sin efecto la resolución recurrida.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 436/2013, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Enrique de la Villa Polo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Enrique de la Villa Polo, contra la Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 5 de marzo de 2010 se notifica al interesado escrito de la Jefa de Área de Régimen Jurídico de Personal, por el que se comunica, que examinados los registros del control horario del mes de enero de 2010, se observa un incumplimiento de 32 horas, 18 minutos (sobre las 133 horas que constituyen la jornada ordinaria mensual), concediéndole un plazo de diez días hábiles para que justifique las ausencias debidamente, con el apercibimiento de que se podría proponer a la Secretaría General Técnica el descuento correspondiente en nómina, según lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 21 de enero de 2010, por el que se dictan las Instrucciones para Gestión de Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Con fecha 15 de abril de 2010 se dictó Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se resuelve proceder a una deducción de haberes de 611,86 euros en el recibo oficial de salarios de mayo de 2010 proporcional a la diferencia de 32 horas, 18 minutos en el mes de enero de 2010. Dicha Resolución fue notificada a don Enrique de la Villa Polo el 15 de abril de 2010.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Enrique de la Villa Polo, ha interpuesto recurso de alzada, dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Subdirección General de Personal de la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone estimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Personal de la Secretaría General Técnica de 30 de junio de 2010, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El recurrente alega que el saldo negativo de 32 horas y 18 minutos producido en el cómputo horario del mes de enero de 2010, ha sido convenientemente justificado mediante la presentación por parte del interesado de los correspondientes partes, dirigidos a la Unidad de Control Horario del Área de Personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con la conformidad del Jefe de Área de Planeamiento y Control de las Zonas Sur y Este al que está adscrito.

A este respecto, hay que señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la parte de la jornada no realizada dará lugar a la adecuación proporcional de haberes, que tendrá carácter sancionador. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2010, la deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en los que no se justifique suficientemente dicho cumplimento.

El calendario laboral de aplicación a los empleados públicos adscritos a los servicios Centrales de esta Consejería, firmado por las organizaciones sindicales el 12 de diciembre de 2005, indica en su apartado sexto, que el sistema de control horario será el establecido por Resolución de la Secretaría General Técnica. En este sentido, con fecha 29 de diciembre de 2005, se dictaron normas de obligado cumplimiento, en las que señalan que, en caso de olvidarse la ficha de control horario o de olvidarse de realizar un fichaje, el personal destinado en la calle Maudes deberá remitir por fax al Servicio de Personal, un parte firmado por su Jefe de Servicio. En el caso de ausencia por un período de tiempo de la jornada ordinaria, como consecuencia de la asistencia a consulta médica, requerirá el correspondiente justificante en el que habrá de constar obligatoriamente el horario de asistencia a consulta.

Los listados de cumplimiento horario son facilitados mensualmente por la Subdirección General de Personal a cada una de las Unidades Orgánicas de la Consejería, al objeto de que los empleados puedan conocer las horas trabajadas y, en su caso, corregir errores detectados y justificar el eventual absentismo que pudiera reflejarse en el mismo.

En el presente caso, en el que no se registraron fichajes en el sistema de control horario, no se recibieron partes firmados por el Jefe de Unidad justificativos de la presencia de don Enrique de la Villa Polo en su puesto de trabajo los días 8, 12, 20, 25 y 29 de enero de 2010. Por ello, los listados de control horario del funcionario correspondientes al mes de enero de 2010 reflejaron un déficit horario de 32 horas, 18 de minutos en dicho mes. Dichos listados fueron enviados en el mes de febrero al responsable de la Unidad a la que el funcionario figura adscrito. Asimismo, por escrito entregado al interesado el 5 de marzo de 2010, se le comunicó el incumplimiento de horario del mes de enero, concediéndole un nuevo plazo para justificar dichas ausencias, sin que el funcionario efectuara alegaciones, ni manifestara tener acreditado el cumplimiento de la jornada mensual en dicho plazo.

No obstante lo anterior, con fecha 15 de abril de 2010 tuvieron entrada en el Área de Régimen Jurídico de Personal, partes justificativos correspondientes a las salidas de los días 8, 12, 25 y 29 de enero de 2010, por olvido de ficha; el día 20 de enero del mismo año, por olvido de fichaje, y entrada tardía el 12 de enero, por consulta médica. Todos ellos, firmados por el interesado en fecha 5 de marzo de 2010, con la conformidad del Jefe de Área de Planeamiento y Control de las Zonas Sur y Este. Del contenido de los mismos se deduce la realización de las 133 horas que constituyen la jornada ordinaria de dicho mes.

Por tanto, en virtud del artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se propone la estimación del recurso, ya que el funcionario don Enrique de la Villa Polo ha acreditado el cumplimiento de la jornada reglamentaria del mes de enero de 2010 el mismo día de la notificación de la Resolución de deducción de haberes.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Personal de la Secretaría General Técnica, que propone la estimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Enrique de la Villa Polo, contra Resolución de 15 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y dejar sin efecto la Resolución impugnada.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de la Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derecho.

Madrid, a 30 de octubre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/36.104/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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