Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-116

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

116
Ordenanza fiscal aprovechamiento privativo

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, adoptado en fecha 11 de octubre de 2013, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento privativo del suelo público de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento privativo del suelo público de 2011, en el sentido siguiente:

Artículo 1.o Se modifica el artículo 6.o, Exenciones y bonificaciones, en el sentido de:

1.1. Añadir los siguientes párrafos en el apartado 3:

“Se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas tributarias correspondientes al aprovechamiento especial mediante terrazas de temporada durante los años naturales de 2013 y 2014”.

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones previstas en el presente artículo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. Dicho requisito se deberá cumplir a la fecha de la concesión de la autorización administrativa solicitada.

1.2. Añadir un apartado 4.o: “Las bonificaciones previstas en los apartados 2 y 3 no son acumulativas”.

Artículo 2.o Se modifica el artículo 7.o, Cuota tributaria, en el sentido de:

2.1. El apartado 1 queda redactado como sigue:









Artículo 3.o Se modifica el artículo 9.o, Gestión, en el sentido de: añadir un inciso final en el primer párrafo, con el tenor literal siguiente:

“Se establece el régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo, el ingreso se deberá acreditar en el momento de la presentación de la solicitud de autorización del aprovechamiento que corresponda”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Villanueva de Perales, a 30 de octubre de 2013.—El alcalde, César Muñoz Mateos.

(03/36.834/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-116