Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

137
Procedimiento 1.514 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 1.514 de 2012, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Lourdes Pérez Padilla.—En Torrejón de Ardoz, a 12 de junio de 2013.

Por presentados los anteriores escritos por la procuradora doña Mar Elipe Martín, únanse a los autos de su razón, y facilitada la información requerida, se admite a trámite el expediente de dominio para la reanudación del tracto que se insta en relación con la finca registral número 2.372, inscrita al folio 79 del libro 31, tomo 1.120, inscripción tercera del Registro de la Propiedad de Algete, en el que se le tendrá por personada en nombre y representación de doña Justina García Serna y doña Carmen García Serna, entendiéndose con aquella las sucesivas notificaciones y diligencias en la representación que ostenta, en virtud de la copia de poder presentada.

Dese traslado del escrito presentado al ministerio fiscal, entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a doña Alejandrina Serna Cristóbal, como persona de quien procede la finca; a doña Justina García Serna y doña Carmen García Serna, como personas a cuyo nombre aparece catastrada y como poseedoras de hecho de la finca, y a don Francisco Frutos Madrigal, como titular registral, a fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Líbrense los edictos y hágase entrega de los mismos a la parte promotora del expediente para su diligenciado y cumplimiento y manifestándose el fallecimiento de doña Alejandrina Serna Cristóbal y don Francisco Frutos Madrigal, sirvan los edictos publicados para su citación.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 2340/0000, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a las personas indicadas a los fines interesados en la resolución que antecede.

En Torrejón de Ardoz, a 12 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.880/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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