Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

139
Juicio de faltas 707 de 2013

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 707 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Condeno a doña Yaiza Freire Cortés y don Luis Jefferson Di Mate Cortés, como autores de una falta contra el patrimonio (hurto) del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Asimismo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente y en concepto de responsabilidad civil a “Bershka” en la cantidad de 39,98 euros. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Yaiza Freire Cortés y don Luis Jefferson Di Mate Cortés, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/34.993/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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