Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

57
Procedimiento 1.453 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.453 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Lebrato García, frente a “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 333 de 2013

En Madrid, a 7 de octubre de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, los autos de despido seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.453 de 2012, a instancias de don Alfonso Lebrato García, asistido de la letrada doña María José Nunes Fernandes, contra la mercantil “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Lebrato García, asistido de la letrada doña María José Nunes Fernandes, contra la mercantil “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto don Alfonso Lebrato García, con efecto del día 31 de octubre de 2012 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (7 de octubre de 2013), condenando a la demandada a satisfacer al demandante el importe de 988,02 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, y salarios de tramitación, en cuantía diaria de 39,92 euros brutos desde el despido (31 de octubre de 2012) a la fecha de esta resolución (7 de octubre de 2013), lo que supone el importe de 13.612,72 euros brutos, por trescientos cuarenta y un día de salarios de trámite.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2518/0000/65/1453/12, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eclumadrid Licencias Urbanísticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.460/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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