Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

66
Notificación resolución

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de 15 de julio de 2013 a la comunidad de propietarios de calle Navarro y Ledesma, número 19, relativo a la presentación de certificado técnico de obras en fachada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

«Dada cuenta a mi autoridad de que por resolución de la Concejalía de Urbanismo, de 4 de junio de 2009, se requería a la comunidad de propietarios de calle Navarro y Ledesma, número 19, la eliminación de elementos con peligro de desplome a la vía pública como son las jardineras, retirándolas en la totalidad de la fachada y sustituyéndolas por elementos de cierre en las barandillas al objeto de asegurar la defensa con caídas, bajo la dirección de técnico competente, y presentación posterior de certificado firmado y visado por técnico responsable en el que se ponga de manifiesto la idoneidad de las soluciones adoptadas y las obras ejecutadas.

Teniendo en cuenta los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, en los que se pone de manifiesto que “Las obras se han realizado.” y “Deberá requerirse solamente la presentación de certificado técnico de idoneidad de las obras, firmado por técnico competente y acreditación profesional emitida por Colegio correspondiente”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 1945/2012, de 18 de julio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:

1.o Requerir a la comunidad de propietarios de calle Navarro y Ledesma, número 19, para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a la presentación de certificado firmado por técnico competente y acreditación profesional emitido por el Colegio Profesional correspondiente en el que se ponga de manifiesto la idoneidad de las soluciones adoptadas y las obras ejecutadas de eliminación de elementos con peligro de desplome a la vía pública como son las jardineras, retirándolas en la totalidad de la fachada y sustituyéndolas por elementos de cierre en las barandillas al objeto de asegurar la defensa con caídas. Con apercibimiento de que no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ateniéndose el obligado a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.

2.o Notifíquese esta resolución al interesado con la prevención de los recursos que procedan».

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 11 de octubre de 2013.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/7.726/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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