Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-320

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

320
Ejecución 377 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 377 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Luna Martín y don Raúl Olano Serrano, frente a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Declaro extinguida la relación laboral existente entre don Raúl Olano Serrano y doña María del Carmen Luna Martín y “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, a fecha de la presente resolución.

Condeno a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, a satisfacer a don Raúl Olano Serrano y doña María del Carmen Luna Martín las siguientes cantidades:

1. A doña María del Carmen Luna Martín la cantidad de 3.605,08 euros y a don Raúl Olano Serrano la cantidad de 2.314,65 euros por indemnización.

2. A don Raúl Olano Serrano la cantidad de 3.252,60 euros y a doña María del Carmen Luna Martín la cantidad de 4.796,77 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia.

3. A Raúl Olano Serrano la cantidad de 3.178,27 euros y a doña María del Carmen Luna Martín la cantidad de 4.950,25 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase igualmente que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.231/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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