Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

191
Procedimiento ordinario 1.177 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.177 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mattin Garicano Civico, frente a “Bar The Paw, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 22 de octubre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 26 de noviembre de 2012 tuvo entrada escrito de la parte actora aportando acta de conciliación. Únase a los autos.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 22 de octubre de 2013.

Visto el estado de las presentes actuaciones se tiene por subsanada la demanda, y se señala para la celebración de los actos de conciliación si procediera y juicio, en su caso, la audiencia del día 20 de diciembre de 2013, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Adviértase a las partes

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir parte de la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, no ha lugar a la documental “libro de matrícula” por afectar a terceros ajenos al procedimiento, y queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución para que aporte el resto de la documental.

Asimismo, líbrense oficio a la Comisaría de la Policía Nacional de la calle Leganitos, para que aporte copia del atestado policial de fecha 23 de agosto de 2012.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2805-0000-60-1177-12.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bar The Paw, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.534/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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