Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

93
Juicio verbal 1.865 de 2011-G

EDICTO

Doña Olga Martón Fresnedo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Doy fe y certifico: Que el procedimiento de juicio verbal número 1.865 de 2011-G se ha dictado sentencia, cuyo en encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 10 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio verbal número 1.865 de 2011, siendo parte demandante “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ruiz Resa y asistida por el letrado señor Esteban Villar, y parte demandada, don Roberto Cuenca Mallaguare, respecto del cual desistió la parte actora, y don John Fabricho Correa Castillo, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando totalmente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, contra don John Fabricho Correa Castillo, debo decretar y decreto la resolución del contrato de suministro de gas existente entre las partes para suministro de gas natural en el inmueble sito en la calle Vega, número 2, 4-2, de Fuenlabrada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

A los efectos de poder cumplir con la declaración de resolución de contrato de suministro de gas, debo condenar y condeno al demandado a que facilite al personal técnico de la actora la entrada en el domicilio en el que se presta el suministro de gas, a los efectos de permitir que se desmonte el contador de gas y se clausure la instalación receptora, apercibiéndole de que en caso contrario se librará mandamiento de entrada para que el día que se señale se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida por la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la misma se proceda a la cancelación del suministro, desmontando el contador.

Asimismo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.435,09 euros.

Dicha cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de la demanda (29 de diciembre de 2011) hasta la sentencia. Desde la sentencia hasta el pago completo de la cantidad adeudada se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Procede imponer el pago de las costas procesales al demandado.

Se tiene a la parte actora por desistida de la demanda interpuesta frente a don Roberto Cuenca Mallaguare, sin que procede declaración alguna sobre las costas causadas a instancias de dicho demandado.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y en virtud de la disposición transitoria única de dicha Ley.

Así por este mi sentencia, de la que se expedirá por la secretaria judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en única instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don John Fabricho Correa Castillo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 17 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/7.823/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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