Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

88
Procedimiento ordinario 1.501 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.501 de 2011, seguido a instancias de “Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid”, frente a don Enrique Jiménez García y doña Carmen Hernández Barrull, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 75 de 2013

En Madrid, a 8 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.501 de 2011, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador señor Sánchez Izquierdo Nieto, en nombre y representación de la “Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid”, contra don Enrique Jiménez García y doña Carmen Hernández Barrull, en ejercicio de acción de resolución contractual.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Sánchez Izquierdo Nieto, en nombre y representación de la “Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid”, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 10 de febrero de 2006, cuyo objeto era la plaza de garaje número 5 del local garaje-aparcamiento sótano primero situado en el edificio sito en la promoción “Sierra Elvira II” (calle Sierra Elvira, números 29-31), condenando a don Enrique Jiménez García y doña Carmen Hernández Barrull a estar y pasar por dicha declaración y a poner a disposición de la parte actora la referida plaza de garaje, teniendo derecho la demandante a retener, como indemnización de daños y perjuicios, la quinta parte de la cantidad abonada por los compradores y debiendo poner el resto a disposición de los mismos, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2658/0000 (número de procedimiento), sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados don Enrique Jiménez García y doña Carmen Hernández Barrull en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.819/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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