Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131113-182

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

182
Procedimiento ordinario 409 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 409 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Villar Martínez, frente a “Arnáez Montilla, Sociedad Limitada”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo HAG”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, y “Vigoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 6 de marzo de 2014, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se la tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se tiene por presentado el escrito y copia de poder de la letrada de la parte actora, los cuales quedan unidos a los autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada, y a tal efecto: Acceder al interrogatorio de “Grupo HAG”, en calidad de demandada; “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número B-28403194; “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número B-83507624; “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número B-85632693; “Vigoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada con otros (personas jurídicas), con cédula de identificación fiscal número B-851101913; “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número B-85124014, y “Arnáez Montilla, Sociedad Limitada”, en calidad de demandada, con cédula de identificación fiscal número B-80570146, y en las presentes actuaciones, para que declaren sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se les pregunte y que el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 6 de marzo de 2014, a las diez y veinte horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dichas partes, a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparecen y no justifican el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubieren intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos les sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además, les será impuesta, previa audiencia, una multa entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto a la documental, se admiten la señalada como 1 y 2, y respecto del resto, estese a la espera del resultado de las primeras.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/60/0409/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito de la parte actora solicitando el archivo del procedimiento. Únase a los autos.

Asimismo, ha tenido entrada escrito de la parte actora solicitando testimonios. Únase a los autos.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.

Vista la anterior diligencia, se tiene por presentados los anteriores escritos, por hechas las manifestaciones contenidas, únanse a los autos de su razón, y visto su contenido, no ha lugar a lo solicitado toda vez que no consta un desistimiento expreso de la parte actora, y asimismo, el acuerdo judicial adoptado en el Juzgado de lo social número 10 de Madrid solo produce efectos en el procedimiento del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 17 de octubre de 2013.

Habiéndose remitido por los Juzgados de lo mercantil nota de servicio informando de las empresas que han entrado en situación concursal en fecha 16 de septiembre de 2013, y entre las que se encuentra la demandada “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón y se requiere a la parte actora para que amplíe la demanda contra el administrador concursal de la demandada en el plazo de cuatro días, con la advertencia de que en caso de no hacerlo así en el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, y “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.259/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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