Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

83
Procedimiento 125 de 2013-C

EDICTO

Doña María Jesús Carasuran Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 125 de 2013, a instancias de doña María Luisa Navarro Soriano, representada por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, contra don Gamal El Din Ismail Bekeet, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 2 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por de doña María Luisa Navarro Soriano, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bermejo García, contra don Gamal El Din Ismail Bekeet, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar la recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0125-13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial, se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Gamal El Din Ismail Bekeet, mediante su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 4 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.381/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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