Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Ordenanza fiscal impuesto de bienes e inmuebles

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 2 de septiembre de 2013, de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y habiéndose presentado alegaciones a la misma, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2013, acordó por mayoría absoluta:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas ya que la reducción propuesta desequilibraría gravemente el presupuesto municipal, haciendo inviable el cumplimiento de los parámetros fijados en la Ley 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segundo.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción del texto de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI en los siguientes términos:

“Artículo 7.3. Artículo 7. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

Los tipos de gravamen aplicables a este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,445 por 100”.

Tercero.—Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Cubas de la Sagra, a 4 de noviembre de 2013.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/36.005/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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