Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Ordenanza fiscal servicios urbanísticos

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los legítimamente interesados podrán examinar el expediente en horario de nueve a catorce y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el Pleno.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo de aprobación provisional se elevará a definitivo, por lo que, en previsión de lo cual, se expone el texto íntegro de la modificación aprobada.

Se modifica:

Epígrafe A) Consultas previas e informe urbanísticos

Artículo 6.

— Por las consultas e informes que se formulen y tramiten relativos al contenido de las vigentes Normas Subsidiarias se satisfará una cuota de 25 euros.

— Por la emisión de informes sobre construcciones, instalaciones, usos y actividades en suelo no urbanizable se satisfará una cuota de 90 euros.

— Por la emisión de informes sobre antigüedad de construcciones se exigirá una cuota de 50 euros.

Epígrafe G) Modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal

Artículo 12.

— Por cada Modificación Puntual del Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal tramitada a instancia de interesado se exigirá las cuotas siguientes:

• No sustanciales: 1.500,00 euros.

• Sustanciales: 2.075,00 euros.

Epígrafe H) Autorización de acuerdos de adosamiento para garantizar la armonización estética de las viviendas adosadas y pareadas

Artículo 13.

— Por solicitud de interesado para aprobación de los acuerdos de adosamiento para garantizar la armonización estética de las viviendas adosadas y pareadas y su inclusión como parte de la cédula urbanística de cada parcela conforme al artículo 7.8.15 de las Normas Subsidiarias se exigirá una cuota de 200 euros.

Epígrafe I) Suscripción de Convenio entre Ayuntamiento y propietarios para autorización de la ejecución de viviendas pareadas

Artículo 14.

— Por cada solicitud de suscripción de convenio para la autorización de ejecución de vivienda pareada que se presente conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4.2 y, en relación directa, el 10.4.3 de las Normas Subsidiarias Urbanísticas de Cubas de la Sagra, se impone una cuota de 1.500 euros.

Epígrafe J) Tramitación de calificaciones urbanísticas

Artículo 15.

Por cada solicitud que se presente para iniciar expediente de tramitación de calificación urbanística que regula los artículos 26 y 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se exige una cuota de 1.400,00 euros.

Por haberse incluido dos nuevos artículos dentro del título V denominado “Bases tipos de gravamen y cuotas”, los artículos del 12 al 17 pasan a ser los artículos 16 a 21, sin producirse ningún cambio en el texto de los mismos.

El resto de términos de la ordenanza fiscal en vigor se mantiene con la misma redacción.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Cubas de la Sagra, a 4 de noviembre de 2013.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/36.006/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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