Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

193
Procedimiento ordinario 899 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 899 de 2013-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Adrián Campagna, don Ángel David Padín Domingo, don Iván Moya Cano, don José Antonio Márquez Albacete, don José Ignacio Álvarez Borregón, don José Miguel Ferriz Orejón, don Pedro Moya Chaves y doña Virginia Alcaraz Ortiz, frente al Ayuntamiento de Parla, “Cabbsa Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Editec Ingeniería de Servicios, Sociedad Limitada”, “Torio Terrárum Constructora, Sociedad Limitada”, y “UTE Parla Limpio”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Móstoles, a 24 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 31 de marzo de 2014, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de derechos y cantidad.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si los demandantes, citados en forma, no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, se les tendrá por desistidos de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Al otrosí tercero: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistidos o representados de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Acceder al interrogatorio de los representantes en juicio de demandados “Editec Ingeniería de Servicios, Sociedad Limitada”, don Miguel Alberto González Pérez, “Torio Terrárum Constructora, Sociedad Limitada”, “Cabbsa Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, y “UTE Parla Limpio”, para que declaren sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se les pregunten y que el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndoles que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el día 31 de marzo de 2014, a las diez y cuarenta horas. Cítese a dicha parte, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba documental solidaria, requiérase a la parte demandada para que en el plazo de cuatro días manifieste por escrito con copia para todas las partes, la pertinencia y utilidad de la prueba solicitada en el escrito de la demanda conforme al artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y todo ello sin perjuicio del criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Auto

En Móstoles, a 8 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la parte actora en su escrito de demanda y, en su consecuencia, se acuerda:

Requerir a la empresa codemandada “Editec Ingeniería de Servicios, Sociedad Limitada”, para que aporte la documental en el acto del juicio referida en la demandada en los apartados primero y segundo, y al Ayuntamiento de Parla para que aporte al acto del juicio la documental referida en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del escrito de demanda.

Se requiere a la empresa codemandada “UTE Parla Limpio” (integradas por las sociedades “Cabbsa Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Torio Terrárum Constructora, Sociedad Limitada”), la documental relacionada en los apartados sexto y séptimo de la demanda para que la aporte al acto del juicio.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850/0000/60/0899/13.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “UTE Parla Limpio”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.083/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-193