Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

84
Procedimiento ordinario 1.088 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.088 de 2011, sobre otras materias, promovido por “Baimelek, Sociedad Limitada”, frente a “Nexlan Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, y don Ángel García Porlán, en reclamación de 237.373,09 euros, se ha dictado sentencia número 130 de 2012, de fecha 21 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Baimelek, Sociedad Limitada” (con representación de doña María Belén Lombardía del Pozo), frente a “Nexlan Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, y frente a don Ángel García Porlán (ambos en situación procesal de rebeldía), y en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes, condeno a los codemandados al pago a la actora de la suma 244.017,67 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Nexlan Instalaciones Eléctricas, Sociedad Limitada”, y don Ángel García Porlán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 21 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/7.693/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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