Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 4

212
Autos 630 de 2013-DSP

EDICTO

Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 630 de 2013 de este Juzgado de lo social se ha dictado sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alejandra Hidalgo Álvarez, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha, 30 de abril de 2013, condenando a la empresa “Comunicaciones Leganés, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, teniendo en cuenta que desde el 10 de junio de 2013 la actora viene prestando servicios para otra empresa, o abonarle una indemnización de 5.884,30 euros; absolviendo a “Avanza Externalización de Servicios, Sociedad Anónima”, “Vexter Outsourcing, Sociedad Anónima”, y “GSS Line Gestión de Punto de Venta, Sociedad Limitada”, de las pretensiones en su contra deducidas.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que podrán anunciar al notificarles esta resolución, o ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, por comparecencia o por escrito. Si la recurrente fuese la demandada, no se le admitirá sin la previa presentación de justificante de haber consignado el importe de la indemnización o de los salarios que deberá ingresar en el procedimiento número 3629000065063013 de este Juzgado de lo social número 4 de Vigo en “Banesto”, conforme al artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, o presentación de aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más 300 euros del depósito especial que exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo ser consignados en el número de cuenta del Juzgado y en la clave 36, ambos ingresos deberán efectuarse por separado. Asimismo, deberá designarse letrado por el recurrente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “GSS Line Gestión de Punto de Venta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.659/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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