Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

109
Procedimiento 470 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 470 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Kadiri, frente a los administradores concursales don Luis A. Arqued Alsina y dos más, “Air Comet, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Groundforce Madrid, Unión Temporal de Empresas”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Asepeyo”, “Mutua Balear”, “Swissport Menzies Handling Madrid” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 379 de 2013

En nombre del Rey.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, don Ahmed Kadiri, asistido por el letrado don Alejandro Domínguez González, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Nicole Marco Shülke; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don Carlos María Pérez-Roldán Suanzes-Carpegna; “Groundforce Madrid, Unión Temporal de Empresas”, representada por la letrada doña Elena Blesa García; “Swissport Menzies Handling Madrid”, representada por la letrada doña Paloma Muñoz Argumánez; “Mutua Balear”, representada por la letrada doña María Teresa Rayo Vega, y “Mutua Asepeyo”, representada por la letrada doña María Esperanza Gonzalvo Cirac. No comparece “Air Comet, Sociedad Anónima”, ni los administradores concursales don Luis A. Arqued Alsina, don Mariano Hernández Montes y don Luis Sierra López Belmonte.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Ahmed Kadiri, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Groundforce Madrid, Unión Temporal de Empresas”, “Swissport Menzies Handling Madrid”, “Mutua Balear”, “Mutua Asepeyo”, “Air Comet, Sociedad Anónima”, y los administradores concursales don Luis A. Arqued Alsina, don Mariano Hernández Montes y don Luis Sierra López Belmonte, debo absolver a los demandados de los pedimentos del actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los administradores concursales don Luis A. Arqued Alsina y dos más, y “Air Comet, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.830/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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