Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

101
Procedimiento 190 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 190 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Fernando Chusig Simbaña, frente a “Decor Glass 2000, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Diego Fernando Chusig Simbaña, frente a la empresa “Decor Glass 2000, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo, además, abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11 de enero de 2013), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

b) El abono de una indemnización de 8.440,12 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se estima, asimismo, la reclamación de cantidad acumulativamente ejercitada, condenándose a la empresa demandada a abonar al actor, por los conceptos a que se contrae dicha reclamación, la cantidad de 7.130,96 euros, así como 714 euros más por interés por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Decor Glass 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.742/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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