Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

97
Procedimiento 913 de 2012

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En Arganda del Rey, a 6 de mayo de 2013.—Vistos y oídos por mí, doña Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos por este Juzgado bajo el número 913 de 2012, a instancias de doña Ana Rodríguez Urtasun, que comparece representada por la procuradora doña Yolanda García Hernández y bajo la dirección letrada de doña María del Pilar Herraiz Blanco, frente a don Ismael Ricardo Yuri Vargas Garnica, en situación de rebeldía procesal, y sin intervención del ministerio fiscal, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora García Hernández, en la representación acreditada en autos, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Ana Rodríguez Urtasun y don Ismael Ricardo Yuri Vargas Garnica, que se celebró en Cochabanba (Bolivia) el día 9 de marzo de 2009, y que obra inscrito en el Registro Civil de Madrid al tomo 2.147, página 217 de la Segunda Sección.

Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas con carácter definitivo:

Primera. Los cúnyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Segunda. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se hace expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio, con testimonio de la presente, para que se practique la anotación marginal de divorcio en su inscripción registral.

Y para que sirva de notificación al demandado don Ismael Ricardo Yuri Vargas Garnica dado su ignorado paradero.

En Arganda del Rey, a 9 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/33.952/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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