Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131111-68

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Precios públicos servicios instalaciones deportivas

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada con fecha de 23 de octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el establecimiento de precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales, siendo del tenor literal siguiente:

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales, cuya especificación se contiene en la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de los precios públicos la utilización de los distintos servicios e instalaciones regulados en la presente ordenanza.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

En el caso de personas que sean menores de edad o discapacitados, serán responsables sus padres o tutores.

En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.

Art. 4. Cuantía.—Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de actividades regulados en la presente ordenanza son los que se contienen en el anexo I (Actividades deportivas) y anexo II (Centro Recreativo “Las Berceas”).

La aprobación de la modificación o supresión de los precios públicos recogidos en los anexos I y II se llevará a cabo, previos los informes y trámites legales preceptivos, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, entrando en vigor el día después a aquel en que se publique el correspondiente acuerdo de modificación o supresión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 5. Devengo.—Los precios públicos se devengan:

— En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en las mismas.

— En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.

— En el alquiler de instalaciones, en el momento de la solicitud.

Art. 6. Normas de gestión. Exenciones, reducciones y demás beneficios. Bonificaciones.—En los casos de personas abonadas al Área Municipal de Deportes con una discapacidad física, psíquica o sensorial, se les aplicará los siguientes descuentos en las tarifas en cursos, actividades y entradas en función de su grado de discapacidad:

a) Superior o igual al 65 por 100 la bonificación será del 100 por 100 de la tarifa en cursos, actividades y entradas.

b) Entre el 33 y el 64 por 100 una bonificación del 25 por 100 de la tarifa en cursos, actividades y entradas.

Para tener derecho a cualquiera de estas bonificaciones, será necesario la solicitud del interesado por escrito y adjuntar un certificado/documento de discapacidad del órgano competente.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

El establecimiento de estos precios públicos, aprobados por acuerdo del Ayuntamiento adoptado en su sesión plenaria, entrarán en vigor y serán de aplicación de la siguiente manera:

1. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los precios públicos establecidos por primera vez contenidos en el presente, y que son:

6. Quiromasaje y osteopatía.



Los bonos tendrán una caducidad de tres meses y serán personales e intransferibles.

2. El resto de precios públicos contenidos en el anexo I y II entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales.

ANEXO I

IMPORTE PRECIO PÚBLICO ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Condición de abonado.

El pago de las cantidades que a continuación se señalan otorga la condición de abonado desde el momento del pago hasta el mes de septiembre (incluido) inmediatamente siguiente.

Abono anual, edades hasta 16 años (ambos inclusive): 16,00 euros.

Abono anual, edades de 17 a 64 años (ambos inclusive): 21,00 euros.

Abono anual jubilado: 13,00 euros.

Abono temporada estival (julio, agusto y septiembre) (sin seguro): 12,00 euros.

En estas cantidades va incluido el seguro de accidentes anual.

2. Alquiler de instalaciones deportivas:



Se aplicará la tarifa de abonado cuando, en el caso de fútbol y fútbol-sala, al menos cinco componentes del equipo sean abonados, y en pádel uno, previa acreditación de esta circunstancia.

3. Actividades programadas.

Las tarifas que a continuación se detallan serán aplicadas según la fecha de nacimiento en el momento de la matriculación, estando vigentes durante toda la temporada:



La inscripción de tres o más miembros de una unidad familiar, con hijos/as hasta veinticinco años de edad, se beneficiarán de un descuento de un 15 por 100 por persona en todas las actividades que realicen. Este beneficio no será aplicable a campamento ni torneos de verano.

Los desempleados tendrán un 25 por 100 de descuento en la/s actividad/es que realicen hasta que se abandone su situación, previa presentación de la documentación acreditativa del INEM actualizada en el momento de la matriculación.

Las personas desempleadas al cargo del titular de la cuenta, independientemente de la situación laboral de este, hasta veinticinco años de edad, tendrán un 25 por 100 de descuento en la/s actividad/es que realicen hasta que abandonen su situación, previa presentación de la documentación acreditativa con el sello correspondiente o la renovación por Internet, en el momento de la matriculación y cada tres meses como establece la oficina del INEM.

La inscripción de la misma persona en dos actividades en la misma mensualidad tendrá a un descuento del 10 por 100 en la tarifa de cada actividad.

La inscripción de la misma persona en más de dos actividades en la misma mensualidad dará lugar a un descuento del 20 por 100 en la tarifa de cada actividad.

Las bonificaciones recogidas en los puntos anteriores no serán concedidas simultáneamente, aplicándose, en caso de concurrencia de dos o más de las situaciones previstas (varias actividades, varios miembros unidad familiar, situación de desempleo, etcétera), únicamente aquella que dé lugar al mayor descuento porcentualmente considerado.

4. Campamentos de verano.

Cuota quincenal:

— Abonado: 40 euros.

— No abonado: 80 euros.

En esta cantidad está incluido el seguro de accidentes correspondiente a esta actividad.

5. Torneos de verano. Tarifa única:



A las cuotas de torneos de verano se les añadirá el seguro deportivo correspondiente.

6. Quiromasaje y osteopatía.





Segundo.—Proceder a la publicación de los precios públicos aprobados anteriormente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo la entrada en vigor de los precios públicos de nueva implantación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y los precios públicos modificados al día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales.

Tercero.—Una vez aprobado el presente precio público, se delega la competencia en la Junta de Gobierno Local, el establecimiento, modificaciones y derogación de precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales, que son las siguientes:

— Complejo Deportivo “Dehesilla y Rodeo”.

— Polideportivo Municipal “Olímpicos Fernández Ochoa”.

— Parque Recreativo “Las Berceas”.

— Pista Polideportivo Multifuncional “Villa Carrera”.

Cercedilla, a 24 de octubre de 2013.—El alcalde, Francisco Javier de Pablo García (firmado).

(03/34.700/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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