Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131111-108

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

108
Bases ayudas implantación terrazas invierno

En la sesión plenaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, el día 25 de octubre de 2013, se acordó la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas a la implantación de terrazas de invierno en Villarejo de Salvanés:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés podrá otorgar a fin de colaborar en la financiación de la implantación de terrazas de invierno para los locales de hostelería ubicados en el municipio.

2. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

Art. 2. Requisitos de las empresas beneficiarias.—1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que hayan realizado mejoras en el acondicionamiento o en el equipamiento de su establecimiento comercial, tanto nuevo como preexistente ubicados en el municipio desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013.

2. Se podrán beneficiar de estas ayudas las empresas que su actividad principal esté encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del impuesto de actividades económicas:

— 671, 672 y 673: servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.

— 676: servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.

— Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

— Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico como en materia de salubridad e higiene.

Art. 3. Acciones subvencionables.—1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para la implantación de terrazas de invierno entre el 12 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013, siempre que en este último caso la ejecución de la inversión se haya materializado. A estos efectos, se tomará como fecha de materialización de la inversión la de las facturas correspondientes.

2. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

— Mobiliario.

— Tarimas, suelos o moquetas.

— Rótulos, toldos y persianas.

— Equipos de climatización del local.

— Equipos de seguridad no adheridos a producto.

Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo dos años desde la fecha de su adquisición (fecha de factura).

3. No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

— Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.

— La compra de elementos de transporte, televisiones o reproductores de sonido.

— Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de piezas.

— Los gastos en material de oficina, utillaje, vajillas, cuberterías o similares.

— Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.

— La adquisición de cualquier otro activo no incluido expresamente en la relación de las actuaciones objeto de la subvención.

Art. 4. Cuantía de la subvención.—La subvención consistirá en un máximo del 40 por 100 de la inversión subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de subvención de 600 euros.

Art. 5. Forma de pago.—El abono de la ayuda podrá realizarse en un solo pago condicionado a la presentación de documentación, siendo la fecha límite para la presentación de justificantes de pago de facturas el 20 de diciembre de 2013.

Art. 6. Obligaciones de las empresas beneficiarias.—Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

— Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención del mismo.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.

— Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

— Facilitar al Ayuntamiento cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Ejercer la actividad económica en el establecimiento objeto de ayuda durante, al menos, dos años a partir de la fecha de concesión de la subvención. En caso de cierre del establecimiento en un plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención concedida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los dos años contabilizados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

Excepcionalmente, no se solicitará la devolución de la subvención percibida, aun no habiendo transcurrido los dos años desde la fecha de concesión de la subvención, en caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del titular.

Art. 7. Disponibilidad presupuestaria.—1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 150.481.04.00, denominada “Subvención al fomento a las terrazas de invierno”, del presupuesto municipal para el año 2013, por un importe de 3.000 euros.

2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, resolviéndose las solicitudes de forma ordenada y priorizándose siempre los proyectos según fecha de registro de entrada.

En el caso de que en el presupuesto al que deban imputarse no exista crédito suficiente y adecuado para dicha finalidad, se suspenderá la eficacia de las presentes bases en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Al objeto de dar publicidad a dicha circunstancia, el alcalde dictará resolución señalando la fecha en la que se hubiera producido el agotamiento del crédito, publicándose la misma en la página web del Ayuntamiento.

Art. 8. Incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones.—Las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda por los mismos gastos subvencionados.

Artículo 9. Documentación preceptiva.—Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud y declaración jurada: anexo I.

— En caso de persona física: fotocopia del DNI.

— En caso de persona jurídica: fotocopia de CIF.

— Escrituras de constitución de la empresa.

— Poderes de representación.

— DNI de la persona con poderes de representación.

— Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con la Seguridad Social.

— Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con Hacienda Pública.

— En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes.

— En caso de tener personal asalariado: TC2 del último mes.

— Memoria descriptiva de las inversiones efectuadas (se valorará la inclusión de fotografías de la imagen anterior y posterior a la inversión efectuada).

— Fotocopias y facturas originales.

— Justificantes bancarios de pago: únicamente se admitirán justificaciones de pagos en efectivo en el caso del pago de factura o conjunto de facturas de un mismo proveedor cuyo importe total sea inferior a 60 euros y no se indique en las facturas otra forma de pago.

Se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, así como a la posesión de las licencias de funcionamiento del local.

Art. 10. Presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará con el agotamiento de los fondos destinados a este fin o, en todo caso, el 30 de noviembre de 2013.

Una empresa beneficiaria según los requisitos descritos en la base 2 de la presente convocatoria, solo podrá presentar al año una solicitud de ayuda por cada local en el que desarrolle actividad económica, según los conceptos recogidos en estas bases.

Art. 11. Subsanación de deficiencias.—Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal.

Art. 12. Procedimiento.—1. Se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento, integrada por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, un concejal de cada grupo político, un técnico municipal y el alcalde, que se encargará del análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

2. La concesión o denegación de las ayudas se realizará, previa propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, mediante resolución individualizada del alcalde. Las resoluciones se adoptarán de forma ordenada y en función del orden de recepción de las solicitudes.

3. La resolución del alcalde agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el recibo de la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Art. 13. Publicidad de las subvenciones.—Se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento una relación de las subvenciones concedidas, con indicación de las personas o empresas beneficiarias de las mismas y su importe.

Art. 14. Modificación de las subvenciones.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases.

Art. 15. Control, evaluación e inspección.—El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés podrá realizar las acciones de control y evaluación que estime oportunas en relación con la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria se les solicite.

Art. 16. Reintegro de las ayudas.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las personas beneficiarias de las mismas incumpliesen las condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello, sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes. Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, control o inspección se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o disfrute de la subvención, se hará constar en el expediente y, en su virtud, se podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que en cada supuesto correspondan.

Art. 17. Procedimiento de reintegro.—1. Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancias de órgano competente o de persona interesada.

Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, dándole audiencia para que, en un plazo de quince días, formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por el alcalde se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en período voluntario.

En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

Art. 18. Régimen supletorio.—En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la ordenanza reguladora de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 19. Entrada en vigor.—Las presentes bases y la convocatoria de ayudas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villarejo de Salvanés, a 29 de octubre de 2013.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/36.227/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131111-108