Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2013

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131111-6

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
ORDEN 3170/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2013, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013, aprobada por el Decreto 36/2013, de 25 de abril.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a 15 plazas, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a 5 plazas, según la distribución que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

1.1.5. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 36/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición y para el curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Interesados

2.1. Los requisitos para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas son los que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

La acreditación del requisito establecido en los apartados g) del mencionado Anexo I, será requerida por el Tribunal con la debida antelación y publicidad.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

— Ostentar la condición de funcionarios de carrera.

— Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

— Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Subgrupo C2 (antiguo Grupo D).

— Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo, Escala o Especialidad al que pertenezcan.

2.3. Todos los requisitos establecidos en el Anexo I deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto lo indicado en los apartados e), y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo VI de la presente Orden y serán facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de “Bankia”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo VII de esta convocatoria.

3.2. Cumplimentación de la solicitud:

3.2.1. Los aspirantes que deseen optar por los puestos de trabajo de Bombero y Bombero-Conductor deberán presentar una instancia para cada uno de ellos.

3.2.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación:

— En el apartado número 2, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

• Número de Orden de convocatoria: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

• Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Código del Cuerpo, Escala y Categoría:

– Puestos de Bombero: 23.

– Puestos de Bombero-Conductor: 23 C.

• Descripción: Bombero o Bombero-Conductor.

— En el apartado número 3, “Turno de Acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Libre” o “Promoción interna”, según corresponda.

— En el apartado número 4, “Título Académico”, el aspirante deberá señalar con una cruz la opción de poseer la titulación académica exigida.

— En el apartado número 5, los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en la base 3.4.2, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto.

— En el apartado “Destinatario”, se hará constar: “Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.

3.2.3. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro sitio establecido a tal efecto.

3.3. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

3.3.1. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En cualquiera de las Oficinas de “Bankia”.

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo VII de esta convocatoria.

c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4. Tasa por derechos de examen.

3.4.1. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de veintisiete euros con ochenta y seis céntimos (27,86 euros), que serán ingresados en cualquier oficina de “Bankia”, o en otra entidad financiera mediante transferencia bancaria a “Bankia”, en la cuenta corriente de “Bankia” número 2038 0626 01 6000027959, denominada “Comunidad de Madrid. Derechos de examen”.

Los aspirantes que deseen optar por los puestos de trabajo de Bombero y Bombero-Conductor deberán abonar la cuantía anteriormente indicada por cada una de las instancias presentadas.

De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de “Bankia”, esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la Solicitud (“Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen”) los siguientes datos:

— Inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada o sello que acredite el pago correspondiente.

— Fecha de entrega de la solicitud.

— Visado del encargado de la Oficina.

Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de “Bankia”, deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma establecidos en la base 3.3 de esta convocatoria.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

3.4.2. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

3.4.3. Devolución de tasas por derechos de examen. De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

Cuarta

Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

4.1. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de esta convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

4.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se indicarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos.

La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

5.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

5.5. Contra la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8.

6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

6.8. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

Séptima

Desarrollo de la oposición

7.1. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

7.1.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito 180 preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test conforme al siguiente orden:

a) El primer cuestionario que será facilitado a los aspirantes constará de 45 preguntas de carácter psicotécnico, que versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación:

— Razonamiento abstracto y concreto.

— Razonamiento espacial.

— Medición de la atención.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 45 minutos.

b) El segundo cuestionario, del que se hará entrega a los aspirantes cuando hayan transcurrido los 45 minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 135 preguntas que versarán sobre el contenido del temario que figura como Anexo III a la presente Orden. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 135 minutos.

En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

A efectos de que el Órgano de Selección proceda a calificar ambos cuestionarios será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 23 preguntas correctas en el primero, y a 68 preguntas correctas en el segundo, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar este valor en cada cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Tribunal de Selección.

En la misma sesión de celebración del primer ejercicio, y con carácter previo a su realización, los aspirantes deberán hacer constar por escrito su autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico que se adjuntan como Anexo V a la presente convocatoria.

A tal efecto el Tribunal proporcionará dicho Anexo V para su cumplimentación.

7.1.2. Segundo ejercicio:

Constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física general de los aspirantes:

a) Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la fase segunda de este ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la segunda fase de la Base 7.1.2 de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista”.

Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el cumplimiento de las condiciones físicas exigidas en el Anexo IV.

Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de estas pruebas selectivas, y que tienen autonomía propia.

b) Segunda fase: La realización de los ejercicios siguientes desarrollados en el Anexo II:

1. Natación sobre 50 metros.

2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.

3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.

4. Carrera sobre 60 metros.

5. Carrera sobre 300 metros.

6. Carrera sobre 2.000 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el citado Anexo.

En cualquier momento del desarrollo de las pruebas físicas, el Tribunal Calificador podrá convocar a los aspirantes que considere oportuno, para la realización de un control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina, cuya cuantía no será inferior a 100 mililitros.

Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable, será la publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) para el año 2014.

Se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.wada-ama.org/Docu ments/World_Anti-Doping_Program/WADP-Prohibited-list/2014/WADAprohibited-list-2014-EN.pdf

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

7.1.3. Tercer ejercicio: Este ejercicio será realizado únicamente por los aspirantes que opten a puestos de Bombero-Conductor. Consistirá en un examen práctico de conducción de vehículos de las categorías para las que habilita el permiso exigido, a cuyos efectos el aspirante realizará las correspondientes maniobras en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico, o en un simulador de conducción, que serán evaluadas conforme a los criterios fijados por los Anexos V y VI del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de junio de 2009).

7.1.4. Cuarto ejercicio (tercero para los aspirantes a puestos de Bombero): Los aspirantes deberán superar determinadas pruebas de aptitud físico-profesional que tengan por objeto acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura.

A estos efectos, a fin de verificar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura se realizarán sendas pruebas cuya duración, que habrá de ser común a todos los aspirantes, determinará el Tribunal, con carácter previo al inicio de la misma.

7.1.5. Último ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal facultativo que se designe al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas referidas en el Anexo V y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias por el Tribunal, como se refleja en el citado Anexo. En este acto se procederá a tallar a los aspirantes.

7.1.6. Los ejercicios correspondientes a la cobertura de los puestos de Bombero y de Bombero-Conductor son independientes entre sí, sin que la superación, o no, de uno de ellos pueda producir los mismos efectos en ambos procesos de cobertura.

7.2. El primer ejercicio de la oposición comenzará durante el primer semestre de 2014, determinándose en la Resolución que se indica en la base 5.3 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “X”, de conformidad con la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo).

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

7.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

7.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid) y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.

Octava

Calificación de los ejercicios y lista de aprobados de la oposición

8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.1. Primer ejercicio: El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 40 puntos. No serán objeto de calificación aquellos aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo de preguntas establecido en la base 7.1.1 de la presente Orden.

8.1.2. Segundo ejercicio:

a) Primera fase: Se calificará de “apto” o “no apto”.

b) Segunda fase. Pruebas físicas:

Se calificarán sobre un total de 60 puntos, siendo puntuadas cada una de ellas conforme al baremo que se adjunta en el Anexo II.

La calificación final de esta fase se obtendrá por la suma de las puntuaciones alcanzadas en los diferentes ejercicios. Para las aspirantes femeninas, una vez superada la marca mínima indispensable, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la puntuación total obtenida en las pruebas físicas.

El Tribunal comunicará al opositor la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio.

8.1.3. Tercer ejercicio (solo para aspirantes a puestos de Bombero-Conductor): Se calificará sobre 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

El Tribunal comunicará al opositor el resultado obtenido al finalizar el ejercicio.

8.1.4. Cuarto ejercicio (tercero para los aspirantes a puestos de Bombero): Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.

8.1.5. Último ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo, fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

8.3. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará a los aspirantes del turno de acceso libre, estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y publicándose la relación de aprobados.

8.4. La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

8.4.1. Para los aspirantes a puestos de Bombero, dicha calificación final será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en la segunda fase del segundo ejercicio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del segundo ejercicio.

— Mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

8.4.2. Para los aspirantes a puestos de Bombero-Conductor, la calificación final será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio, en la segunda fase del segundo ejercicio y en el tercer ejercicio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio y, de persistir el empate, se seguirán los criterios establecidos en la base 8.4.1.

8.5. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios referidos en la base 7.6 y elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que la han superado, por cada turno de acceso, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

8.6. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Curso selectivo

9.1. Concluida la oposición, los aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

9.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo se establecerá por Resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.3. Para superar el curso selectivo, los aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Protección Ciudadana.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Protección Ciudadana, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Protección Ciudadana pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

9.4. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Protección Ciudadana remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en la base 7.6.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo

10.1. La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo, correspondiendo a aquella un 40 por 100 y a este último un 60 por 100.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.

— De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a los criterios relacionados en las bases 8.4.1 y 8.4.2.

10.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso, en la que constarán los aspirantes aprobados según el orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor.

10.3. En la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el Tribunal indicará:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el curso selectivo.

c) Puntuación total, conforme a lo establecido en la base 10.1.

La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima

Presentación de documentos

11.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:

A) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad.

B) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en el Anexo I, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

D) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del carné de conducir exigido en el Anexo I.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectúe la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.1.3.

11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11.3. En el caso de aquellos aspirantes que hubieran concurrido por el turno de promoción interna, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, a petición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, aportará de oficio al procedimiento certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2 En el caso de no quedar acreditados dichos extremos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

11.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del citado Cuerpo, Escala y Categoría y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación requerida en la base undécima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercera

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.6.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión de examen deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio o, en su caso, del curso selectivo.

No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimocuarta

Lista de espera para funcionarios interinos

14.1. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2, del Decreto 36/2013, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre que, no habiendo superado la oposición, hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios de que consta la misma, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición o, en su caso, la Dirección General Protección Ciudadana anule alguna de las pruebas que forman parte del curso selectivo, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

Con objeto de establecer la debida diferenciación entre aquellos aspirantes que hubieran participado en el proceso para acceder a puestos de Bombero y quienes lo hicieran para puestos de Bombero-Conductor, se formarán dos relaciones de candidatos atendiendo a dicha distinción.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los criterios de prelación de ejercicios establecidos en las bases 8.4.1 y 8.4.2. De persistir el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.3 de esta convocatoria.

14.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 8.5, remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado.

La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una lista de espera provisional mediante la que se requerirá, a los en ella insertos, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la citada lista, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de esta convocatoria.

14.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará la lista de espera definitiva y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14.4. En el supuesto de que algún aspirante no superara el curso selectivo previsto en la base novena, podrá integrarse en la lista de espera con anterioridad a aquellos aspirantes que no superaron la oposición y de conformidad con los criterios establecidos en esta base, modificándose por Resolución de la Dirección General de Función Pública la lista de espera que hubiera sido aprobada en virtud de lo dispuesto en el precedente apartado.

14.5. Con carácter previo a la efectiva incorporación al puesto de trabajo para el que fueran llamados los aspirantes que integren la lista de espera, se realizará un reconocimiento médico en los mismos términos que el previsto en la base 7.1.5 de la presente Orden. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la indicada Disposición Adicional Segunda, apartado 2, del Decreto 36/2013, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013, con carácter previo a la incorporación, por el órgano competente deberá impartirse a los aspirantes un curso de formación adecuado a la naturaleza de las funciones a desarrollar en el puesto de destino, en los términos dispuestos en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Podrá eximirse de dicho curso a quienes, en llamamientos anteriores, ya hubieran realizado el mismo, siempre que las funciones a desempeñar guardasen la debida similitud, en cuyo caso se les impartirá el curso de reciclaje correspondiente.

Decimoquinta

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.































(03/36.306/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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