Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-12

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12
Modificación parcial delegación atribuciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hacen públicas las resoluciones que se transcriben a continuación:

“Decreto de Alcaldía 3058/2013, de 23 de septiembre, sobre modificación parcial de la delegación de atribuciones propias de la Alcaldía en Concejalías

Mediante decreto de esta Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015.

Entendiendo conveniente para los intereses públicos locales la adaptación de la gestión a la realidad cambiante del entorno y considerando que como consecuencia de la gestión diaria de esta Administración se debe realizar un proceso de mejora continúa en la gestión que pueden afectar a la redefinición puntual del cuadro general de delegación de atribuciones definido en el ya mencionado decreto 15/2013, de 10 de enero.

Considerando que las concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial participan de una naturaleza jurídica distinta a la de los contratos administrativos, sin perjuicio de que en la tramitación de estos expedientes se pueda acudir a la normativa de contratación. No obstante, esta remisión en ningún caso convierte a las mencionadas figuras patrimoniales en contratos administrativos. En la gestión de estos expedientes patrimoniales se plantean ámbitos de incertidumbre en relación con la competencia delegada para la formalización en documento administrativo. Siendo la competencia originaria a favor de esta Alcaldía, se estima que las mencionadas formalizaciones serán mejor gestionadas desde el Área de Patrimonio.

Considerando las atribuciones de competencias a favor del alcalde señaladas en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la formalización de los convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, 29 de abril de 2005).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Modificar parcialmente el decreto de Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015, en el siguiente sentido:

1.1. Delegar en la titular de la Concejalía adjunta de Movilidad y Patrimonio, que conforme al decreto 15/2013, de 10 de enero, es doña Paloma Tejero Toledo la atribución propia de esta Alcaldía en la siguiente materia:

— Formalización en documento administrativo de las concesiones sobre los bienes de la Corporación, así como la adquisición, enajenación, arrendamiento y constitución de derechos reales sobre los bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.

Segundo.—Integrar el presente acuerdo en el decreto de la Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), donde se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015.

Tercero.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—El alcalde podrá revocar y avocar en cualquier momento las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—Quedan derogados expresamente todos los decretos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Alcaldía en concejales-delegados, en aquello que se opongan al presente decreto.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a la concejal de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana para que den traslado a los servicios municipales competentes.

Lo manda y firma el alcalde-presidente, en Móstoles, a 23 de septiembre de 2013.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo (firma ilegible). Doy fe.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio de Galdo Casado (firma ilegible)”.

«2/598. Propuesta de resolución sobre modificación parcial de la delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados. Expediente 7/11-15

Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

— Expediente número 7/11-15.

— Asunto: modificación parcial de la delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados.

— Interesado: todas las Concejalías.

— Procedimiento: organización y funcionamiento.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y, por ello, de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Considerando que el Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo, aprobado por el Pleno en la sesión celebrada el 14 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 4 de agosto de 2009), establece unas directrices generales para la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa de este Ayuntamiento y la validez y eficacia de dicha actividad en condiciones de seguridad jurídica, todo ello en el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y para que la puesta en práctica de esta se lleve a cabo de forma ordenada y teniendo en cuantas las peculiaridades organizativas de la Administración Municipal de Móstoles.

Visto lo regulado en la disposición adicional sexta.3, “in fine”, del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo, en cuya virtud se establece que “… corresponderá a la Junta de Gobierno Local, u órgano en quien delegue, la aprobación del proyecto de incorporación”. El mencionado proyecto de incorporación está referido a la incorporación de trámites y procedimientos administrativos a la tramitación electrónica.

Considerando que el Comité Interdepartamental de Administración Electrónica celebrado el 8 de mayo de 2013 valoró positivamente la delegación del ejercicio de esta atribución de la Junta de Gobierno Local.

Visto el informe emitido por el director de Modernización y Calidad con fecha 28 de agosto de 2013, donde se fundamenta la conveniencia y oportunidad de la delegación en un órgano unipersonal en las siguientes razones, que esta delegación de competencia se justifica en base a criterios de simplificación y agilidad administrativa, pues las resoluciones de un órgano unipersonal requerirán, en general, menos dedicación y tiempo en su elaboración y más rapidez y agilidad en su notificación y comunicación. Por otro lado, con la puesta en marcha del funcionamiento de la Administración electrónica y la posibilidad de realizar trámites on-line, se producirá inicialmente un elevado número previsible de trámites y procedimientos electrónicos, que deberán estar permanentemente actualizados, por lo que las modificaciones que se produzcan serán mejor tratadas si son aprobadas por un órgano unipersonal en vez de un órgano colegiado, dotando al sistema de mantenimiento de mayor flexibilidad y rapidez.

Considerando que el mencionado informe realiza propuesta de delegación a favor de la concejala-coordinadora del Área de Comunicación, Información al Ciudadano, Estudios y Programas, doña Irene Gómez Martín.

Considerando que la Junta de Gobierno Local es el órgano municipal titular de la competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con la mencionada la disposición adicional sexta.3, “in fine”, del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo, correspondiendo a la Junta de Gobierno local la aprobación de los proyectos de incorporación de trámites y procedimientos administrativos a la tramitación electrónica.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2005).

Considerando que mediante acuerdo 3/16 de la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013) se aprobó las delegaciones propias de esta Junta de Gobierno Local, para el mandato 2011-2015.

Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar parcialmente el acuerdo 3/16 adoptado en la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013; se aprobaron las delegaciones de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013) en el siguiente sentido:

— Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales que se indican:

1.2.BIS. En la concejal de Coordinación de Comunicación, Información al Ciudadano, Estudios y Programas (Área de Presidencia), doña Irene Gómez Martín.

1.2-B.1. Aprobar los proyectos de incorporación de trámites y procedimientos administrativos a la tramitación electrónica, establecidos en la disposición adicional sexta del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo.

Segundo.—Integrar la presente delegación en el acuerdo 3/16 adoptado en la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013; se aprobaron las delegaciones de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013).

Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan derogadas expresamente todos los acuerdos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados, en aquello que se opongan al presente acuerdo.

Sexto.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes.

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita».

Móstoles, a 25 de octubre de 2013.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/34.896/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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