Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DEL RINCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Ordenanza fiscal utilización pistas deportivas

Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 9 de octubre de 2013, la ordenanza reguladora por la utilización de pistas deportivas y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS DEPORTIVAS

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece el precio público por la utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 1. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Prádena del Rincón.

Art. 2. Devengo.—El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto deportivo de que se trate o en el de adquirir el abono o efectuar la inscripción en los cursos que se impartan.

En el caso de pagos mensuales, estos se realizarán entre la semana anterior al mes en cuestión y la primera semana de dicho mes.

La obligación de contribuir nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 6.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Art. 4. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base máxima del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas de utilización de las pistas.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinaría por una cantidad fija señalada según la utilización de instalaciones siguientes:

— Pista polideportiva.

— Pistas de pádel.

Y de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Uso de pistas polideportivas.

Instalaciones/servicio, por pista (cuota):

• Pádel una hora: 2 euros.

• Luz pista de pádel una hora: 1 euro.

• Luz pista polideportiva una hora: 1 euro.

Art. 6. Normas de gestión:

— Tendrán preferencia en el momento de utilizar las instalaciones deportivas las personas empadronadas en Prádena del Rincón.

— Las reservas se realizarán en el bar “El Rincón”, en horario de apertura de este establecimiento. En el caso de cierre del mencionado establecimiento las reservas se harán en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de nueve a quince horas, de lunes a viernes.

— Se respetarán los horarios de entrenamiento y competición de los equipos que tengan convenio en vigor con el Ayuntamiento.

— La reserva de las instalaciones se podrá realizar con una semana de antelación, como máximo, y como mínimo cinco minutos antes de hacer efectivo el alquiler de dicha instalación. Siempre se alquilará en intervalos de horas completas y naturales.

— Únicamente se podrá hacer uso de las instalaciones si se ha abonado previamente la tasa correspondiente.

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento y Uso de las Instalaciones Deportivas de Prádena del Rincón.

Art. 7. Infracciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además, en el artículo 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; Ley 58/2003, General Tributaria; Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa de desarrollo.

Prádena del Rincón, a 23 de octubre de 2013.—La alcaldesa, Gema Lidia Fernández Carretero.

(03/34.779/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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