Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

104
Procedimiento ordinario 1.390 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.390 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Gómez Moreno, frente a “GES Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Jazmín Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Obras Newhall, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 123 de 2013

En Madrid, a 21 de mayo de 2013.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad entre las siguientes partes: como demandante, don Rafael Gómez Moreno, asistido de la letrada doña Isabel Santos González, y como demandadas, las empresas “Obras Newhall, Sociedad Limitada”, y “GES Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representadas y asistidas del letrado don Juan María Pena Lasso, y “Jazmín Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”.

Fallo

Estimando la demanda, presentada por don Rafael Gómez Moreno, frente a las empresas “Obras Newhall, Sociedad Limitada”, “GES Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Jazmín Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno de forma solidaria a las mercantiles “Obras Nehall, Sociedad Limitada”, y “Jazmín Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la suma de 26.000 euros, cantidad bruta en concepto de mejora voluntaria de Seguridad Social (indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo), con libre absolución de la demandada “GES Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras Newhall, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.560/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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